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Acción de protección rechazada en alzada.

Término de contrata de profesional venezolana que incumplió requisitos de ingreso a la Administración Pública, se ajustó a la legalidad.

La recurrente no cumplió con el requisito de validación de su título profesional para ejercer en la Administración Pública, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley N°18.834. El Hospital, al advertir tal incumplimiento, procedió a dar término a la contrata, lo que se consideró un actuar conforme al derecho.

15 de enero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital de Urgencias Asistencia Pública, por dar término a la contrata de la actora.

La recurrente, de nacionalidad venezolana, expuso que se desempeñó en la Subdirección de Administración Financiera del Hospital desde el 13 de julio de 2020, inicialmente como funcionaria a honorarios y, desde el 15 de noviembre de 2022, como funcionaria a contrata, hasta su desvinculación el 1 de marzo de 2024, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso a la administración pública establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley N°18.834.

Alegó que la desvinculación es ilegal, ya que no se cumplió con los procedimientos establecidos, como la toma de razón por parte de la Contraloría. Además, sostuvo que se le exigieron documentos adicionales para la homologación de su título profesional, sin considerar las dificultades y tiempos requeridos para obtenerlos en su país de origen, Venezuela.

También cuestionó la falta de un plazo adecuado para la homologación y solicitó que se deje sin efecto su desvinculación, se le reincorpore y se le paguen las remuneraciones correspondientes.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la desvinculación de la actora fue arbitraria e ilegal. Señaló que la contratación se renovó por cuatro años, por lo cual le asistía el principio de confianza legítima. Indicó que la administración no puede hacer uso discrecional de la temporalidad de los contratos, especialmente sin una justificación legal o contractual. Además, tuvo en cuenta que la profesional afectada es de nacionalidad venezolana, lo que complica la obtención de la documentación requerida. En ese contexto, concluyó que la medida adoptada carece de razonabilidad y vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, privándola de su derecho a continuar en sus funciones y percibir las remuneraciones correspondientes.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, luego de razonar que el término de la contrata se ajustó a la ley, ya que la actora no cumplió con el requisito de validación de su título profesional para ejercer en Chile, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley N°18.834. A pesar de que la recurrente argumentó la existencia de confianza legítima, la Corte consideró que dicha confianza no le es aplicable, dado que su tiempo de desempeño en la Administración fue inferior a cinco años, lo que desvirtuó tal pretensión.

En tal sentido indica que, “(…) la recurrente ingresó a un cargo de la Administración del Estado bajo la modalidad a contrata, careciendo del reconocimiento oficial habilitante para ejercer su profesión en Chile, conforme lo dispuesto en la letra d) del artículo 12 en relación con el artículo 13, ambos de la Ley N°18.834”.

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Enseguida, añade que, “(…) el actuar reprochado a la entidad recurrida no resultó ni ilegal ni arbitrario, por cuanto el Hospital de Urgencia Pública comunicó el término de la contrata por imperativo legal, al advertir que la actora no había dado cumplimiento a un requisito de ingreso para el cargo que fue designada”.

El fallo agrega que, “(…) atendida la relación funcionaria que consta de los antecedentes tenidos a la vista, puntualizados en el motivo primero de la presente sentencia, cabe concluir que la pretendida confianza legítima argüida por la recurrente y reconocida por el fallo de primera instancia no se presenta en el caso de la especie, pues si bien aquella se vinculó con la Administración a través de contratas anuales, su periodo de desempeño fue por un tiempo inferior a cinco años”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó el recurso de protección.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51730/2024 y Corte de Santiago Rol N°1400/2024 (Protección).

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