La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una trabajadora que fue dada de baja mientras realizaba el servicio militar voluntario debido a su embarazo. Amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de la accionante, al constatar que su estabilidad ocupacional reforzada no fue respetada a pesar de estar protegida por ella.
En 2022, la accionante informó a la institución sobre su embarazo. Cuatro meses después, un comandante emitió una resolución ordenando su desacuartelamiento (baja del servicio), junto con otras auxiliares embarazadas, debido a dicha condición. La mujer impugnó esta decisión en sede judicial, aduciendo que resultó en la pérdida de bonificaciones y la falta de cobertura en salud para su hijo recién nacido. Solicitó su reintegro y su asignación a labores acordes a su condición.
Su pretensión fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que, al prestar el servicio militar voluntario, la accionante no ostentaba ningún vínculo laboral con la Policía Nacional, sino que simplemente cumplía con un deber u obligación constitucional, por lo que a su juicio no se configuraba el primer requisito para la protección del fuero de maternidad, esto es, la existencia de una relación laboral o de prestación de servicios. Posteriormente el caso fue conocido en sede constitucional.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la jurisprudencia ha optado por hablar del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada, por ser una denominación más amplia y comprehensiva y no de un principio de estabilidad laboral reforzada, que remite nominalmente por regla a las relaciones de trabajo dependiente”. Así, en los términos de la jurisprudencia constitucional, la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, “aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad”, e, incluso, se hace extensiva a otro tipo de vínculos contractuales, como los contratos de aprendizaje y los contratos de asociación”.
Agrega que, “(…) la estabilidad ocupacional reforzada no elimina la facultad de terminar la vinculación, sino que obliga a que se use a la luz de la Constitución. De allí que, tal extensión puede imponer cargas importantes a los empresarios, pero su intensidad no es de tal magnitud que justifique la desprotección y discriminación de un grupo que ostenta el derecho a una especial protección constitucional”.
Comprueba que, “(…) desacuartelar a las mujeres de la prestación del servicio militar debido a su estado de embarazo, con base en la aplicación de las causales de exoneración del servicio militar previstas para los hombres, constituye un factor de discriminación en razón del género. Ello es así porque: (i) el embarazo no puede considerarse “una condición ajena a la voluntad del individuo”; (ii) y las causales de exención o exoneración del servicio militar constituyen una garantía a favor de la persona incorporada a las filas”.
La Corte concluye que, “(…) en el caso objeto de estudio, la Policía Metropolitana de Bogotá vulneró los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y al mínimo vital de la mujer al ordenar el desacuartelamiento del servicio militar como auxiliar de policía debido a su estado de embarazo. Esta vulneración se produjo porque la accionada (i) no efectuó una interpretación del texto de la norma aplicable por analogía, de manera acorde con la protección especial a la maternidad, y (ii) le atribuyó un alcance que no tiene, lo que resultó en un acto discriminatorio contra la accionante”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y revocó la resolución administrativa que dispuso su baja, ordenó su reincorporación al servicio en una labor compatible con su salud y exhortó al congreso a adoptar medidas legislativas para proteger a las mujeres embarazadas que realizan el servicio militar.