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Demoras y modificaciones contractuales.

Corte de Apelaciones de Copiapó confirma indemnización de $668 millones a empresa constructora por demoras del MOP.

El tribunal ratificó la sentencia que obliga al Ministerio de Obras Públicas a indemnizar a la empresa Arauco SA por perjuicios derivados de extensas demoras en la reposición del puente Nicolasa. La decisión destacó el incumplimiento contractual y las consecuencias económicas para el contratista.

16 de enero de 2025

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la resolución del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó que condena al Ministerio de Obras Públicas (MOP) al pago de $668.054.666 a la empresa constructora Arauco SA. La sentencia establece que las demoras injustificadas, atribuibles al MOP, en la ejecución del contrato original para la reposición del puente Nicolasa generaron un perjuicio económico significativo para la empresa, al extenderse el plazo inicial de la obra en 438 días adicionales.

Los ministros y la abogada integrante  coincidieron en que la empresa Arauco SA cumplió con lo establecido en su oferta técnica, pero se vio perjudicada por retrasos originados en problemas técnicos y administrativos del MOP. El contrato original contemplaba un plazo de 360 días corridos, pero las modificaciones realizadas para abordar dichos inconvenientes extendieron el tiempo sin considerar adecuadamente los costos adicionales asumidos por el contratista.

Demoras y modificaciones contractuales

Según el fallo, el Inspector Técnico de Obras del MOP, Héctor Javier Godoy Arriagada, explicó que durante la ejecución del contrato se realizaron seis modificaciones para ajustar los trabajos a problemas imprevistos. Estas modificaciones incluyeron la ampliación de plazos y ajustes en las obras, con el objetivo de asegurar la correcta ejecución del proyecto.

Sin embargo, la resolución judicial destaca que dichas modificaciones no abordaron los costos fijos ni los gastos generales que el contratista proyectó en su oferta inicial. Entre estos costos se incluyen la contratación de personal especializado, maquinaria, seguros, alojamiento, alimentación y otros compromisos necesarios para cumplir con el contrato. Además, las demoras impidieron a la empresa presentar estados de pago o facturar durante el período extendido, lo que generó pérdidas económicas significativas.

Implicaciones legales del fallo

La Corte subrayó que, aunque las cláusulas incorporadas en las modificaciones podrían interpretarse como una renuncia a ciertos derechos, estas no tienen el mérito de privar al contratista de reclamar judicialmente una indemnización por los perjuicios sufridos. El tribunal enfatizó que el derecho común permite a los administrados demandar indemnizaciones cuando los cambios contractuales generan un daño económico no previsto.

Asimismo, el fallo pone de relieve que los mecanismos establecidos para modificar contratos de obra pública deben garantizar que tanto el contratista como el Fisco cumplan sus objetivos: la rentabilidad para la empresa y la finalización adecuada de las obras para beneficio de los usuarios. En este caso, las extensiones de plazo evitaron la imposición de multas al contratista, pero no atendieron los impactos financieros derivados de las demoras.

Resolución final

Con esta decisión, el tribunal reafirma la responsabilidad del MOP en el incumplimiento contractual y establece un precedente en el manejo de obras públicas. El pago de la indemnización representa una reparación para la empresa constructora Arauco SA, afectada por los retrasos y costos adicionales derivados de las demoras en la reposición del puente Nicolasa.

Impacto y contexto

El caso evidencia los desafíos recurrentes en la gestión de contratos de obra pública en Chile, particularmente cuando surgen problemas técnicos o administrativos que afectan los plazos originales. Además, destaca la necesidad de una planificación más rigurosa y de mecanismos contractuales que protejan tanto a los contratistas como al Estado frente a contingencias.

Este fallo no solo otorga justicia a la empresa afectada, sino que también refuerza la importancia de respetar las obligaciones contractuales y abordar de manera adecuada los impactos económicos que puedan surgir durante la ejecución de proyectos de infraestructura.

 

Vea sentencia de la Corte de Copiapó Rol N°6-2024.

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