El Tribunal Europeo Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas interpuestas contra Croacia por la presunta sustracción y adopción de bebés recién nacidos y la consiguiente falta de investigación. Constató una violación al artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Instó a Croacia a adoptar mecanismos para permitir a los padres denunciantes conocer la verdad sobre el paradero de sus hijos.
Las demandantes son tres ciudadanas croatas que sospecharon que sus hijos nacidos entre 1986 y 1994 no murieron al nacer como afirmaron los hospitales, sino que fueron secuestrados y adoptados ilegalmente. Las madres dieron a luz en hospitales en Croacia, y en cada caso, se les informó que sus hijos habían fallecido tras supuestas enfermedades, sin embargo, nunca pudieron acceder a sus cuerpos.
A finales de 2018 y 2019, tras ver reportajes sobre casos similares en Serbia, las demandantes iniciaron investigaciones y advirtieron irregularidades en los documentos médicos que les entregaron. En razón de sus sospechas, presentaron denuncias penales en Croacia, alegando que sus hijos fueron secuestrados por el personal hospitalario. No obstante, estas fueron desestimadas en 2022 y 2023 debido a la prescripción de los presuntos delitos. Por este motivo, demandaron al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en cuanto al fondo de la queja y, en particular, el alcance de la obligación de Croacia de proporcionar información sobre el destino de los bebés llevados a Serbia que supuestamente murieron allí, el Tribunal considera que las autoridades croatas podrían haber verificado lo que les sucedió a los bebés mientras estaban en Croacia, si fueron llevados a Serbia con fines distintos al tratamiento médico, y si personas o redes que operaban en Croacia jugaron un papel en dichos traslados. En este contexto, también podrían haber solicitado la ayuda de las autoridades serbias si fuera necesario”.
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Agrega que, “(…) la respuesta de las autoridades croatas a la búsqueda de información emprendida por las tres madres consistió principalmente en proporcionarles documentos médicos y documentos de estado civil, cuando estaban disponibles. Cuando las demandantes señalaron irregularidades e inconsistencias en los documentos en cuestión y pidieron que se exhumaran los cuerpos, se realizaran pruebas de ADN y se interrogara al personal médico y al personal de estado civil, las autoridades no hicieron nada, excepto la policía de Vukovar, que al menos intentó averiguar si era posible exhumar a la hija de una de las demandantes”.
Comprueba que, “(…) las madres no tenían ningún otro medio para determinar el destino de sus bebés, incluso cuando otras mujeres también sospechaban que sus bebés habían sido secuestrados en hospitales públicos en Croacia en los años 1980 y principios de los 1990, y aunque las autoridades estaban al tanto del fenómeno de los «bebés desaparecidos». Por lo tanto, concluye que Croacia incumplió el deber que le correspondía según el artículo 8 del Convenio en relación con las alegaciones de las demandantes de que sus bebés habían sido secuestrados en las maternidades y propuestos ilegalmente para adopción”.
El Tribunal concluye que, “(…) dado el gran número de otras solicitudes potenciales y el hecho de que no existe en Croacia un mecanismo para permitir que las demandantes determinen lo que sucedió con sus hijos, el Tribunal considera que se requieren medidas generales a nivel nacional. Invita al Estado a implementar un mecanismo destinado a proporcionar un remedio individual a todos los padres que se encuentren en una situación similar a la de las demandantes. Este mecanismo debe estar supervisado por un órgano independiente con los poderes adecuados para proporcionar respuestas creíbles sobre el destino de cada niño y ofrecer una reparación adecuada si corresponde”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió las demandas y condenó a Croacia a pagar 2.000 euros a cada uno de los demandantes.