La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la administración de un edificio, por impedir el pleno uso y goce de un departamento y estacionamientos declarados como bien familiar.
La actora indicó que es titular del uso y goce de un departamento y de sus estacionamientos, en virtud de una declaración de bien familiar de que fue objeto dicho inmueble. Expuso que el 21 de enero de 2024, un conserje del edificio le negó el acceso a los estacionamientos y le agredió verbalmente, seguido de supuestas instrucciones del propietario del departamento. Además, mencionó que el conserje permitió el acceso de su ex cónyuge, quien la agredió a ella y a su actual pareja.
La recurrida solicitó que se ordene el acceso libre a los estacionamientos y el despido del conserje.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el 21 de enero de 2024, la actora discutió con el conserje debido a que este le indicó que debía estacionar en el espacio destinado a visitas. Afirmó que la actora intentó agredir al conserje y, tras realizar llamadas telefónicas, la pareja de la actora agredió al conserje, lo que llevó a la intervención de residentes para evitar la pelea. Se avisó al propietario del inmueble, y se indicó que los hechos narrados por la actora eran falsos, ya que fue ella y su pareja quienes agredieron al conserje, lo que provocó su renuncia.
Además, señaló que no se ha probado que la actora tenga derecho sobre los estacionamientos, lo que le resta legitimación activa, y que la acción ha perdido su objeto dado que el conserje ya no trabaja en el inmueble.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la actuación de la administración recurrida, al impedir el acceso de la actora a tres estacionamientos del subterráneo del edificio constituye un acto ilegal y arbitrario. En este contexto, determinó que la administración excedió sus facultades estatutarias y perturbó el derecho de propiedad de la recurrente en este caso sobre los derechos de uso que le otorga la declaración de bien familiar vigente, conforme a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, la cual ampara no solo el departamento, sino también la bodega y los estacionamientos.
En tal sentido indica que, “(…) se declaró bien familiar el inmueble amparado con la inscripción del Registro de Propiedad del año 2017 y según el certificado del Conservador de Bienes Raíces tal inscripción no solo ampara el departamento sino también la bodega y tres estacionamientos”.
Enseguida, añade que, “(…) no corresponde entonces a la administración recurrida, determinar el sentido y alcance del bien familiar acordado y si no fue intención del cónyuge de la recurrente incluir en el acuerdo de declaración de bien familiar todos los inmuebles que amparan la inscripción sino solamente la dependencia del octavo piso correspondiente al departamento en sí, será una cuestión que deberá ser aclarada ante el Juzgado respectivo, pues el hecho es que en el Conservador la declaración de bien familiar aparece amparando también la bodega y los estacionamientos”.
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La Corte concluye que, “(…) de esta manera la actuación de la Administración del Edificio, al impedir a la actora el libre acceso a los estacionamientos, del segundo subterráneo, es un acto ilegal y arbitrario que excede sus facultades estatutarias, amagando a la recurrente la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto al libre ejercicio sobre el derecho de propiedad en sus diversas especies, en este caso los derechos de uso que le otorga la declaración de bien familia vigente según la inscripción en el Conservatorio de Bienes Raíces, debiendo cesar en dicha perturbación, facilitando de todas sus formas el acceso a los mismos”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la administración abstenerse de perturbar el uso de los estacionamientos y facilitar su ingreso.
Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53947/2024 y Corte de Santiago Rol N°735/2024 (Protección).