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Imagen: La Tercera
Justicia y extradición internacional.

Corte Suprema declara improcedente la extradición de Pablo Muñoz Hoffman desde Bolivia.

El máximo tribunal rechazó, por unanimidad, la solicitud de extradición activa del miembro del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Pablo Alberto Muñoz Hoffman. La decisión se basó en la prescripción de la acción penal relacionada con delitos cometidos en 1992, según los tratados internacionales y la legislación chilena.

17 de enero de 2025

En una decisión unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile declaró improcedente la solicitud de extradición activa de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), quien en 1996 protagonizó una fuga masiva desde la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago. La resolución, emitida bajo la causa rol 668-2025, se basó en la prescripción de la acción penal y en los requisitos establecidos por los tratados internacionales aplicables entre Chile y Bolivia.

El fallo fue suscrito por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados integrantes Pía Tavolari y Eduardo Gandolfo. La solicitud había sido presentada por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en relación con delitos de robo con intimidación y robo con violencia cometidos el 22 de enero de 1992. Sin embargo, el tribunal concluyó que, dado el tiempo transcurrido desde los hechos, la acción penal ha prescrito ampliamente, lo que hace inviable la solicitud de extradición.

Delitos y fundamento de la solicitud

Según la acusación original de 1994, Muñoz Hoffman era considerado autor de los delitos de robo con intimidación, en perjuicio de Rubén Navarro Contreras, y robo con violencia, en perjuicio de Ítalo Cavallo Rojas y Manuel Quintana Navarro. Estas acciones están tipificadas en los artículos 436 y 433 N°2 del Código Penal chileno. Adicionalmente, el acusado ya había sido condenado a 4 años de presidio menor en su grado máximo por asociación ilícita terrorista, pena que quedó sin cumplir tras su fuga.

Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que la solicitud de extradición no se refería al cumplimiento de esta pena, sino a los delitos específicos mencionados en la acusación. En este sentido, el tribunal evaluó la prescripción de la acción penal, señalando que, para crímenes como los investigados, el plazo de prescripción es de 10 años según el Código Penal chileno, extendiéndose en casos en que el acusado permanece fuera del territorio nacional.

Tratados internacionales y requisitos incumplidos

El fallo destacó la existencia de dos instrumentos internacionales relevantes: el Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Bolivia en 1910 y el Acuerdo sobre Extradición del Mercosur firmado en 1998, ratificado por ambos países en fechas posteriores. Ambos tratados establecen como requisito esencial para la procedencia de la extradición que la acción penal no esté prescrita.

La Corte subrayó que el análisis detallado de los plazos de prescripción concluyó que han transcurrido 33 años desde los hechos imputados y 28 años desde que se dictó el sobreseimiento temporal por rebeldía en 1997. Aunque la normativa chilena permite extender los plazos en casos de permanencia del acusado en el extranjero, la conclusión sigue siendo que la prescripción ha operado con creces.

Resolución final

El tribunal concluyó que, de acuerdo con la legislación interna y los tratados internacionales, la acción penal está prescrita, lo que imposibilita la solicitud de extradición al gobierno boliviano. La resolución dispone además dejar sin efecto la orden de detención para fines de extradición emitida en enero de este año.

Este fallo no solo marca el cierre de las posibilidades legales para perseguir penalmente a Pablo Muñoz Hoffman por los delitos de 1992, sino que también refleja las limitaciones que enfrenta el sistema judicial chileno cuando se trata de crímenes de décadas pasadas y acusados que permanecen fuera del país por largos periodos.

Con esta decisión, el caso de Muñoz Hoffman queda, en términos judiciales, cerrado, mientras que el miembro del FPMR permanece en el extranjero, alejado del alcance de la justicia chilena.

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