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Imagen: ADN Radio
Recurso de protección rechazado.

Corte Suprema respalda decisión de Universidad Bolivariana de impedir inscripción de alumno por morosidad.

La Tercera Sala del máximo tribunal revocó una sentencia previa que favorecía al estudiante, ratificando la autonomía de las instituciones de educación superior para gestionar aspectos administrativos y académicos.

17 de enero de 2025

La Corte Suprema, en un fallo unánime, resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto por un estudiante de Derecho de la Universidad Bolivariana, sede Iquique. La acción judicial fue presentada luego de que la institución le impidiera inscribir asignaturas y asistir a clases como oyente durante el segundo semestre de 2023, debido a una acumulación de deudas por concepto de aranceles.

El fallo, revocó la sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Iquique, que había fallado en favor del estudiante. En su decisión, el máximo tribunal subrayó la autonomía de las instituciones de educación superior como principio esencial del sistema educativo establecido por la Ley N°21.091.

Fundamentos de la decisión

La Corte Suprema indicó que la autonomía universitaria, definida en los artículos 3 y 104 de la Ley N°21.091, otorga a las instituciones de educación superior la potestad de regularse internamente en dimensiones académicas, económicas y administrativas. Esto incluye la capacidad de establecer sus propias normativas, como el Reglamento Académico de la Universidad Bolivariana, que en su artículo 106 dispone:

«Perderá la calidad de estudiante regular, debiendo abandonar la Universidad, el estudiante que esté en alguna de las siguientes situaciones: (…) B) Incumplimiento de contrato. Por el no cumplimiento de las obligaciones contraídas en su contrato de prestación de servicios educacionales (…)».

El tribunal destacó que el alumno reconoció encontrarse en mora no solo respecto a los pagos correspondientes al año 2023, sino también a deudas acumuladas del año anterior. Además, no se acreditaron acuerdos adicionales que permitieran flexibilizar estas obligaciones.

Autonomía y regulación educativa

La sentencia también señaló que, según el artículo 55 de la misma ley, la Superintendencia de Educación Superior no está facultada para sancionar a las universidades que condicionen sus servicios al cumplimiento de pagos previamente establecidos en sus contratos. En este contexto, el fallo aclara que es legal condicionar la prestación de servicios educacionales, como la inscripción de asignaturas o la asistencia a clases, al pago de los aranceles estipulados.

El tribunal concluyó que la Universidad Bolivariana actuó de manera legítima y dentro del marco de su autonomía al notificar al estudiante sobre las consecuencias de su incumplimiento contractual. La resolución señala:

«La actuación de la universidad se ha ajustado a derecho, y no puede calificarse de ilegal o arbitraria, al recordar al recurrente lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento Académico y notificarle la imposibilidad de inscribir asignaturas o asistir a clases como alumno oyente debido a su morosidad.»

Impacto del fallo

Esta decisión de la Corte Suprema refuerza la importancia de la autonomía de las instituciones de educación superior y sienta un precedente respecto al manejo de casos relacionados con el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de los estudiantes.

El fallo también resalta la relevancia de los acuerdos contractuales establecidos entre las universidades y sus alumnos, subrayando que el cumplimiento de los mismos es esencial para garantizar la sostenibilidad financiera y operativa de las instituciones.

En este caso específico, el tribunal resolvió:

«Se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, solo en cuanto se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto por don (…), en contra de la Universidad Bolivariana.»

De esta manera, la Corte Suprema reafirma el derecho de las universidades a tomar decisiones administrativas y académicas en base a sus propios reglamentos, siempre que estas se ajusten a la ley.

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