La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), por el rechazó de un recurso de reconsideración presentado en contra de la resolución que ordenó la restitución del cauce del Río Biobío y el perfilamiento del talud en todo el deslinde del predio del reclamante.
El actor sostuvo que el acto administrativo es ilegal al haberse dictado fuera del plazo establecido, en contravención a principios esenciales del derecho administrativo, como el debido proceso, eficacia, eficiencia y celeridad.
Expuso que la DGA tardó más de ocho años en resolver su recurso de reconsideración, que fue interpuesto en marzo de 2016, y recién resuelto en marzo de 2024. Argumentó que dicha demora vulnera el artículo 136 del Código de Aguas y el artículo 27 de la Ley N°19.880, que fijan plazos para la resolución de recursos y la tramitación de procedimientos administrativos.
Solicitó que se declare el decaimiento del acto administrativo impugnado o, en subsidio, que se deje sin efecto la resolución recurrida, se acoja el recurso de reconsideración y, por ende, se rechace la denuncia presentada por la Unidad de Fiscalización de la DGA.
La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que inició una investigación en mayo de 2014 por denuncias de rellenos irregulares en el cauce del río Biobío, constatando en febrero de 2016 la existencia de un relleno no autorizado en el predio del reclamante, lo que motivó la emisión de la resolución que ordenó la restitución del cauce. Argumentó que el recurso de reconsideración se rechazó en marzo de 2024 debido a que no se presentó evidencia que desvirtuara la legalidad del acto administrativo, y que el decaimiento del acto no aplica, ya que la infracción persistió a pesar del tiempo transcurrido.
La Corte de Santiago acogió el reclamo, al considerar que la resolución de la DGA carece de motivación adecuada y que la dilación injustificada de más de ocho años en resolver el recurso de reconsideración vulnera los principios de celeridad y eficacia establecidos en la Ley N°19.880 y el Código de Aguas. Indicó que, aunque la resolución impugnada menciona los informes técnicos previos, no se proporciona un análisis detallado que justifique la decisión de rechazar el recurso del recurrente. Sostuvo que la excesiva demora en la tramitación afectó la seguridad jurídica y comprometió el derecho al debido proceso, por lo cual declaró el decaimiento de la resolución, ya que el acto administrativo perdió eficacia.
En tal sentido indica que, “(…) la falta de motivación técnica y jurídica suficiente en la Resolución constituye un factor determinante para su anulación, pues impide a esta Corte realizar un control adecuado de la legalidad y racionalidad del acto administrativo, como lo exige la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable”.
Enseguida, añade que, “(…) la dilación injustificada de más de 8 años en la resolución del recurso de reconsideración excede ampliamente los plazos establecidos en la Ley N°19.880 y en el Código de Aguas. Esta demora, sin justificación válida, vulnera los principios de celeridad y eficacia que deben guiar la actuación administrativa y afecta gravemente la seguridad jurídica del recurrente, así como su derecho al debido proceso”.
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El fallo agrega que, “(…) la jurisprudencia, incluida la Corte Suprema, ha sido clara en señalar que cuando un procedimiento administrativo excede los plazos razonables sin justificación, los actos dictados en ese contexto pierden su eficacia. En este sentido, el decaimiento del acto administrativo es una consecuencia directa de la dilación indebida, que no solo afecta la legalidad del acto, sino también su aplicabilidad y validez”.
La Corte concluye que, “(…) tanto la falta de motivación suficiente como la dilación excesiva en la tramitación del recurso de reconsideración justifican plenamente la declaración de decaimiento de la Resolución Exenta N°509-2024, ya que el acto administrativo ha perdido su eficacia y vulnera los derechos fundamentales del recurrente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°340/2024 (Contencioso administrativo).