La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que rechazó la querella infraccional deducida.
Los hechos que motivan el litigio se originan en un contrato relacionado con un servicio de formación para obtener la licencia de piloto.
La actora contrató un curso de aviación con la demandada, que inicialmente tenía una duración de un año, comenzando en junio de 2019. Sin embargo, debido a los efectos de la pandemia y otros contratiempos como el conflicto social de 2019, se produjeron retrasos en el cumplimiento del contrato, lo que llevó a la demandada a extender el curso por seis meses adicionales.
Sin embargo, la ejecución del servicio continuó viéndose afectada por un accidente que afectó la disponibilidad de la demandada.
Ante la imposibilidad de cumplir con el curso en los plazos establecidos debido al accidente y a la pandemia, la demandada ofreció a la actora nuevas fechas de vuelo para completar el curso original. Sin embargo, al no formalizar adecuadamente un nuevo contrato, las condiciones de este ofrecimiento no fueron claramente comunicadas a la actora. Además, la empresa pretendió aplicar una cláusula penal en caso de desistimiento, lo que incluía un descuento en caso de renuncia, pero la actora no fue informada de manera transparente sobre este aspecto ni de las restricciones a la devolución del dinero.
Ante la falta de claridad sobre los términos de este nuevo acuerdo, la actora aceptó las nuevas fechas de vuelo pensando que se trató de una extensión del curso original, sin comprender que implicaba un contrato distinto con condiciones adicionales. Cuando la actora decidió no continuar con el nuevo contrato, la demandada aplicó la cláusula penal, lo que resultó en una disputa sobre la devolución del dinero pagado.
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La Corte determinó que la actora no dio su consentimiento completo sobre estas condiciones y que no se le informó correctamente, lo cual constituyó una infracción a la Ley N° 19.496, de protección al consumidor.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago revocó la sentencia apelada, acogió la querella infraccional y condenó a la demandada a pagar una multa de 5 UTM, por su responsabilidad como autora de infracción a lo prevenido en los artículos 3 y 12 de la Ley 19.496.
En lo demás se confirmó el fallo apelado, con declaración que se eleva a $24.305.572.- la suma que la demandada debe pagar a la actora, con reajustes e intereses.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1779/2022 (Policía Local).