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Opinión.

Perú 2025: ¿cómo se elegirán a los senadores y diputados del congreso bicameral?

El 20 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú. Así, luego de 36 años, en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) el Perú volverá a elegir a un Congreso Bicameral compuesto […]

17 de enero de 2025

El 20 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú. Así, luego de 36 años, en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) el Perú volverá a elegir a un Congreso Bicameral compuesto por una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados.

Al respecto, el pasado 15 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 32245, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094) y Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino (Ley 28360), para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso Bicameral.

Sobre el particular, consideramos necesario dar a conocer los aspectos más importantes de la referida Ley que hará posible la elección de Senadores y Diputados. Para ello, hemos creído oportuno proponer una dinámica de 11 preguntas y respuestas que todo peruano debería conocer.

1. ¿Cuándo se realizan las elecciones para el Congreso Bicameral?

Las elecciones para Senadores y Diputados del Congreso Bicameral se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República. Eso quiere decir que el domingo 12 de abril de 2026 los peruanos volverán a elegir a un Congreso Bicameral en el marco de las EG 2026.

2. ¿Qué partidos políticos contarán con Senadores y/o Diputados?

Para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados se requiere haber alcanzado al menos el 5% del número legal de miembros y al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional en la respectiva cámara.

3. ¿Cuántos miembros tiene la Cámara de Senadores y cómo son elegidos?

La Cámara de Senadores está compuesta por un número mínimo de 60 senadores, elegidos por un periodo de 5 años, conforme a la fórmula siguiente:

a. La elección de los Senadores por distrito electoral múltiple se realiza aplicando el sistema mayoritario, para lo cual el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales: 1 por cada departamento del territorio nacional, además de 1 por Lima Provincias, 1 por la Provincia Constitucional del Callao y 1 por los Peruanos Residentes en el Extranjero. Se asigna 1 escaño a cada circunscripción electoral con excepción de Lima Metropolitana a la que se le asigna 4 escaños aplicando a esta el sistema de elección proporcional. Para la elección de los Senadores por distrito electoral múltiple es de aplicación el voto preferencial opcional.

b. Los miembros restantes del Senado son elegidos por distrito electoral único nacional aplicando el sistema de representación proporcional. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional.

 4.¿Cuántos miembros tiene la Cámara de Diputados y cómo son elegidos?

La Cámara de Diputados está conformada por un número mínimo de 130 diputados, elegidos por un período de 5 años, conforme a la fórmula siguiente:

a. La elección de los diputados se realiza por distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional, para lo cual el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales: 1 por cada departamento, además de 1 por Lima Provincias, 1 por la Provincia Constitucional del Callao y 1 por los Peruanos Residentes en el Extranjero. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción de Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asigna únicamente 2 escaños.

b. Es de aplicación el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de 2 diputados, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.

 5. ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Congreso de la República?

Los requisitos para ser miembro del Parlamento son los siguientes:

a. Para senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, gozar del derecho de sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

b. Para diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años al momento de la postulación, gozar del derecho de sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

 6. ¿Quién fija el número total de Senadores y Diputados para las respectivas circunscripciones electorales?

Según lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política para cada elección, el JNE antes de la convocatoria al proceso electoral, fija el número total de representantes ante el Congreso de la República a razón de 1 diputado por cada 160 mil electores y el doble de electores por cada senador (es decir, 1 senador por cada 320 mil electores).

7. ¿En qué casos la Cámara de Diputados puede ser disuelta?

El presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado su confianza a 2 Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria extraordinaria a elecciones para una nueva Cámara de Diputados, la que completa el periodo de elección de la cámara disuelta.

 8. ¿Los candidatos a presidente y vicepresidente de la República pueden ser candidatos a la Cámara de Senadores o Cámara de Diputados?

Sí. Los candidatos a la presidencia o a las vicepresidencias de la República pueden, simultáneamente, integrar la lista de candidatos a la Cámara de Senadores o Cámara de Diputados. Ahora bien, sobre el particular se han establecido dos reglas:

a. Los candidatos a la Presidencia de la República que simultáneamente postulen al Senado o Cámara de Diputados, en caso de resultar electo en el cargo de presidente, no podrá asumir función en el Senado o Cámara de Diputados y es reemplazado por el candidato que le sigue en el orden de votación.

b. Los candidatos a las vicepresidencias de la República que simultáneamente postulen al Senado o Cámara de Diputados, en caso de resultar electos en cualquiera de los cargos, asumen el mismo al no existir incompatibilidad para su ejercicio en tanto no asuman el cargo de presidente de la República.

9. ¿Se puede candidatear simultáneamente a la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados?

No. Ningún candidato puede postular simultáneamente a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados, ni en más de un distrito electoral.

 10. ¿Proceden los retiros de las listas de candidatos o las renuncias de los mismos a la postulación a la Cámara de Senadores o Cámara de Diputados?

Si. Los partidos políticos pueden solicitar ante el Jurado Electoral Especial competente, el retiro de la lista de candidatos a la Cámara de Senadores o a la Cámara de Diputados que hubiesen presentado, hasta 60 días calendario antes del día de la elección.

Por su parte, los candidatos a la Cámara de Senadores o a la Cámara de Diputados pueden renunciar a su postulación ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta 60 días calendario antes del día de la elección.

Dicho ello, es importante recordar que ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos al Congreso de la República.

11. ¿Qué otras novedades electorales encontramos en la Ley 32245?

Sin lugar a dudas, son tres las novedades adicionales, ajenas al proceso de elecciones del Congreso Bicameral, que la referida Ley trae consigo:

– Sobre las causales de la cancelación de la inscripción de un partido político

Primero, la Ley establece que la inscripción de un partido político se cancela en caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en uno por ciento (1%) indistintamente del número de partidos políticos que integren la alianza. Es decir, da lo mismo si se participa en una alianza de 3, 4, 10 o 12 partidos políticos. Algo que no tiene ninguna justificación técnico electoral.

– Sobre la libre designación de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026)

Segundo, la Ley establece que pueden ser libremente designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores. Es decir, pasamos de un 20% a un 30% que les da mayor poder a las cúpulas de los partidos políticos para colocar a los candidatos de su preferencia.

-Sobre la cancelación de partidos políticos que no superen la valla electoral en las EG 2026

Por último, la Ley establece que en el caso de las EG 2026 y ERM 2026, el proceso de cancelación de inscripción de organizaciones políticas, excepcionalmente, iniciará a partir del primer día hábil de enero de 2027. Es decir, no importa si nadie votó por los partidos políticos que participarán en las EG 2026 ya que cualquiera que sea el resultado igual tendrán la posibilidad de participar en las ERM 2026. Algo que no tiene ninguna justificación técnico electoral.

Apunte final

Finalmente, luego de lo expuesto, corresponde reiterar que después de 36 años el Perú volverá a elegir a un Congreso Bicameral compuesto por una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados, retomando su tradición bicameral consagrada en 9 de las 13 Constituciones que han regido su vida republicana: la de 1828,1834,1837,1839,1856,1860,1920,1933 y 1979.

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