El 9 de enero se dio un paso clave en la implementación de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Ley N°21.442) con la publicación de su reglamento en el Diario Oficial. Este documento busca regular de manera específica los aspectos administrativos, económicos y sociales que rigen la vida en los condominios, promoviendo una mejor convivencia y mayor seguridad para los copropietarios y residentes.
El reglamento establece disposiciones generales y específicas que deberán ser implementadas en todos los condominios, con énfasis en la administración, la convivencia y la gestión de bienes comunes.
Principales disposiciones del reglamento
1. Registro de copropietarios y normas de convivencia
– Se establece la obligación de crear y mantener actualizado un Registro de Copropietarios, que incluirá a los arrendatarios y demás ocupantes.
– Se incorporan normas de convivencia que protegen la calidad de vida, limitando actividades como el hospedaje temporal y el uso inadecuado de bienes comunes.
– Se permite aplicar sanciones por conductas que perturben los derechos de otros residentes.
2. Administración del condominio
– El Comité de Administración y el Administrador deben rendir cuentas mensualmente de forma detallada.
– Se habilita la realización de asambleas telemáticas o mixtas, con mecanismos para asegurar la participación efectiva y la verificación de quórum.
– Se regula la posibilidad de celebrar convenios de pago con copropietarios morosos, bajo criterios definidos por el Comité de Administración.
3. Seguridad y planes de emergencia
– Es obligatorio elaborar y actualizar anualmente un plan de emergencia y evacuación, adaptado a las necesidades de personas con discapacidad o movilidad reducida.
– Este plan debe ser entregado a Carabineros y al Cuerpo de Bomberos.
4. Obligaciones económicas y seguros
– Se regulan los gastos comunes ordinarios, extraordinarios y el fondo común de reserva.
– Es obligatorio contratar un seguro colectivo contra incendios, con la posibilidad de incluir coberturas adicionales como sismos.
5. Bienes comunes y accesibilidad
– El uso exclusivo de bienes comunes debe ser aprobado en asamblea de copropietarios.
– Los bienes comunes diferenciados, como accesos peatonales y vehiculares, deben cumplir con estándares de accesibilidad y seguridad.
6. Copropiedad en viviendas sociales
– Se establecen disposiciones específicas para condominios de viviendas sociales, incluyendo la designación de un administrador provisional en ausencia de una administración formal.
Impacto y recomendaciones
Este reglamento representa un avance significativo en la regulación de los condominios, asegurando mayor transparencia en la gestión y fomentando la convivencia armónica. Administradores y copropietarios deben familiarizarse con estas disposiciones para garantizar su cumplimiento y evitar sanciones.
La implementación de estas normativas refuerza el compromiso de adaptar los condominios a estándares modernos, priorizando la seguridad, accesibilidad y bienestar de los residentes.