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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Servicio Nacional de Migraciones incurrió en omisión ilegal al no acoger a tramitación solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de una ciudadana venezolana.

La omisión en que incurrió la autoridad migratoria importa una discriminación en contra de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados u obtenido una respuesta formal en que se expliquen las razones para denegar el inicio del procedimiento. Se ordenó emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro del plazo de 20 días.

18 de enero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acoger a tramitación su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada en Chile.

La recurrente explicó que, en dos ocasiones durante enero y febrero de 2023, acudió a la sección de refugio y asentamiento del Servicio en Talca, presentando el formulario y documentación correspondiente. Sin embargo, indicó que el funcionario que la atendió cuestionó su decisión de no buscar refugio en otro país y, tras un interrogatorio, rechazó verbalmente los antecedentes sin acogerlos a tramitación.

Solicitó que se ordene al Servicio pronunciarse sobre su solicitud y la de su grupo familiar, y que se emita la decisión que corresponda conforme a derecho.

La Corte de Talca rechazó la acción cautelar, al considerar que de los antecedentes referidos no es posible inferir la ocurrencia de los hechos denunciados, por lo que no existe ningún acto que pueda imputarse a la recurrida y que sea susceptible de ser calificado como ilegal o arbitrario.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de determinar que el actuar del Servicio recurrido es ilegal, al negarse a recibir la solicitud de la recurrente, vulnerando principios fundamentales de la Ley N° 19.880, como los de escrituración, celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad, además de infringir la garantía de igualdad ante la ley al discriminarla respecto de otros extranjeros en situación similar.

En tal sentido indica que, “(…) queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad ha desconocido la aplicación del principio de escrituración, puesto que se ha negado a iniciar el procedimiento administrativo que permite determinar la procedencia de conceder a la actora la calidad de refugiada”.

Enseguida, añade que, “(…) la omisión en la que incurrió la recurrida, como se dijo, es constitutiva de un comportamiento ilegal, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, toda vez que importa una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados u obtenido una respuesta formal en que se expliquen las razones para denegar el inicio del procedimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de la actora dentro del plazo de 20 días.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°149430/2023 y Corte de Talca Rol N°355/2023 (Protección).

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