La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo de base, que declaró la caducidad de la acción.
La causa versa sobre una demanda de declaración de relación laboral, despido verbal y cobro de prestaciones, interpuesta en contra de una empresa. La demandante alegó que, aunque prestó servicios desde el 5 de diciembre de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2023, no se le extendió contrato de trabajo, siendo despedida verbalmente sin causa legal ni entrega de carta de aviso.
El tribunal de primera instancia, al considerar que transcurrió el plazo máximo para presentar la demanda según el artículo 168 del Código del Trabajo, declaró la caducidad de la acción de despido injustificado.
Apelada tal resolución, la Corte de Santiago la confirmó.
El quejoso sostuvo que la decisión impugnada se adoptó con falta o abuso, ya que presentó una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, pero el tribunal no consideró que la primera acción busca obtener indemnizaciones derivadas de la declaración de la relación laboral.
Indicó que no corresponde aplicar el artículo 168 del Código del Trabajo, ya tal disposición parte del supuesto de una relación laboral reconocida por el empleador, lo cual no ocurre en este caso.
En su lugar, señaló que se debe aplicar el plazo de prescripción del artículo 510 del mismo código, argumentando que presentó la demanda dentro del plazo establecido. Además, que la acción de despido injustificado depende de la declaración de la relación laboral, por lo que consideró que la declaración de caducidad de dicha acción vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Solicitó que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se dicte una nueva decisión que dé curso a las acciones presentadas.
Al evacuar informe, los recurridos señalaron que efectivamente confirmaron la resolución que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, pues comparten los razonamientos del tribunal de primer grado, en cuanto se interpuso fuera de los plazos máximos que contempla el artículo 168 del Código del Trabajo, y por tanto, se limitaron a ejercer jurisdicción en un caso sometido a su conocimiento, haciendo propios los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron lo decidido por el juez de la instancia, por lo que estiman que no incurrieron en falta o abuso grave que implique corregir su conducta por la vía disciplinaria.
El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo, sin tener en cuenta que dicha acción estaba supeditada a la declaración judicial de la relación laboral. La Corte razonó que, dado que la existencia del vínculo laboral está en disputa, no corresponde aplicar el citado plazo de caducidad hasta que se resuelva la cuestión principal de la relación laboral.
En tal sentido indica que, “(…) la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión es relevante, pues se controvierte expresamente la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, consecuencialmente, la existencia del despido que la demandante alega, por lo que se yerra al separar la acción de despido injustificado de la anterior, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ningún otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”.
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Enseguida, añade que, “(…) la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”.
La Corte concluye que, “(…) los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo, que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago y el fallo de base, y dispuso, en su lugar, que debe darse curso a la demanda entablada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58633/2024 y Corte de Santiago Rol N°3777/2024.