La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital de la Región de La Araucanía, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de abuso sexual impropio.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores condenaron al acusado al considerar como un delito reiterado diversas conductas de abuso sexual infantil ocurridas entre los años 2018 y 2020, en circunstancias que debieron ser tratadas como un delito continuado, desde que las acciones atribuidas conformarían una unidad jurídica de acción, desde que fueron realizadas por el mismo sujeto activo, contra la misma víctima y en un contexto temporal y espacial estrechamente vinculado (durante dos años en el domicilio que residía la víctima).
Aduce que, las acciones desplegadas por el imputado tenían un propósito común, de modo que no se trataba de hechos separados o independientes, sino de conductas conectadas entre sí por un mismo objetivo o intención delictiva, sin embargo, el dolo común y designio criminal unitario no fueron valorados adecuadamente por el tribunal.
Añade que, el hecho de que no fuera posible determinar fechas específicas o el número exacto de los actos cometidos no impide calificar el conjunto de hechos como un delito continuado conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal y a los artículos 366 bis y 366 ter del Código Penal, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia y una pena reducida ajustada a la configuración de un único delito continuado.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
La Corte de Temuco rechazó el recurso de invalidación. Razona que, del análisis del fallo en estudio, el tribunal de grado, al dictar la sentencia, calificó los hechos como delito reiterado de abuso sexual infantil, argumentando que cada acción desplegada por el acusado constituía una afectación independiente al bien jurídico protegido, que en este caso es la indemnidad sexual de la víctima menor de edad. El tribunal consideró que las pruebas aportadas por la Fiscalía, especialmente los relatos de la víctima y el análisis psicológico, permitían establecer la ocurrencia de múltiples episodios de tocaciones indebidas cometidas entre los años 2018 y 2020 en el domicilio donde residía la víctima, aunque no se lograra determinar con precisión el número exacto ni las fechas específicas de cada acto, por lo que la decisión se fundamentó en que cada una de estas conductas tenía entidad propia y no podía ser valorada como un solo delito continuado.”
Para la Corte, “(…) resulta plenamente aplicable a los hechos acreditados la norma del artículo 351 del Código Procesal Penal toda vez que, cada una de las acciones que el acusado desplegó atentaron contra la indemnidad sexual de la ofendida, sin que sea posible que dicho comportamiento encuentre un juzgamiento menos gravoso que aquel correspondiente a un evento único de afectación del bien jurídico protegido”.
Añade el fallo que, “(…) considerando el bien jurídico protegido por el delito de abuso sexual del artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter, ambos del Código Penal, no resulta posible considerar su calificación como un delito continuado pues, tal como plantea el profesor Francisco Maldonado Fuentes lo relevante apunta a contar con elementos de juicio que permitan afirmar que la realización del conjunto de dichos supuestos admite ser interpretada como una sola lesión o, mejor dicho, como una sola infracción.”
De allí que y bajo el análisis del citado profesor, el concepto de delito continuado depende de interpretar si un conjunto de hechos puede considerarse una sola infracción al bien jurídico protegido, basándose en una conexión sustancial entre las acciones. Esto incluye evaluar factores como la unidad del resultado, el propósito común del autor y la vinculación entre las acciones.
En ese sentido, no bastaría con identificar varios actos que afecten el mismo bien jurídico, sino que debe probarse que estos actos se encuentran unidos por una intención o designio global que los configure como una infracción única.
De esta forma, “(…) no es posible concluir que la repetición de los actos de significación y relevancia sexual desplegados por el hechor, constitutivos de infracciones al bien jurídico protegido de indemnidad sexual de la ofendida, hayan tenido un mismo designio criminoso y unidad de dolo pues, aprovechándose el acusado de ser el padre de la niña, le efectuó, en múltiples oportunidades, tocaciones, lo que implica, desde luego, la reiteración de delitos de la misma especie, aun cuando no se pueda saber con precisión la fecha precisa y número exacto en que ellos ocurrieron, lo que, además, resulta plenamente consistente con la edad de la ofendida a la fecha de ocurrencia de los hechos.”
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La Corte “(…) desestimó la aplicación del carácter de continuado del delito que se acreditó pues, de los hechos que el fallo impugnado ha tenido por comprobados, se colige que el agresor afectó la indemnidad sexual de la ofendida a través de acciones separadas en el tiempo, en un distinto contexto situacional y sin unidad de dolo.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Temuco, por lo que la sentencia no es nula.
Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°1989-2024.