Noticias

consult.cl
Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Municipalidad incurre en arbitrariedad si impone requisitos distintos a los establecidos en el Concurso Centro Comercial Los Álamos 2022 para otorgar patentes comerciales a los adjudicatarios-

El municipio de Los Álamos impuso requisitos adicionales no establecidos en las bases del concurso, como la exigencia de un permiso de obras y un certificado de destino del inmueble. Tal conducta contravino el derecho de propiedad de los adjudicatarios sobre las prerrogativas asociadas al beneficio al que accedieron vía concurso público.

19 de enero de 2025

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Los Álamos, por la negativa a conceder las patentes comerciales que permitan el ejercicio de la actividad económica de los actores.

Los recurrentes acusaron un acto ilegal y arbitrario al haber sido denegadas las autorizaciones de sus patentes comerciales. Relataron haber ganado el concurso público denominado “Concurso Centro Comercial Los Álamos 2022”, y que, en consecuencia, construyeron las pérgolas adjudicadas bajo un contrato de comodato. Señalaron que llevan más de un año esperando poder utilizarlas, y que la negativa verbal del municipio carece de fundamento razonable, y vulnera los principios de escrituración y fundamentación establecidos en la Ley N° 19.880.

Solicitaron que se ordene al municipio otorgar las patentes correspondientes.

El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurso es extemporáneo, ya que los recurrentes tomaron conocimiento de la negativa de la autorización de las patentes comerciales el 10 de agosto de 2023, excediendo el plazo de 30 días para presentar el recurso. En cuanto al fondo, señaló que el municipio sigue un procedimiento establecido para el otorgamiento de patentes comerciales, y que la solicitud de patente comercial de los recurrentes está en proceso de validación en la Unidad de Rentas y Patentes, por lo que aún no se ha emitido respuesta, ya sea positiva o negativa.

La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que, aunque los recurrentes alegaron la negativa del municipio a otorgar las patentes comerciales, la solicitud de estas patentes está aún en trámite y no se ha emitido una respuesta definitiva, y concluyó que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que la actuación de la recurrida, que obstaculiza el otorgamiento de las patentes comerciales, es arbitraria y contraria al espíritu del concurso público al que accedieron los recurrentes.

En particular, sostuvo que la exigencia de presentar un certificado de destino del inmueble y los permisos de edificación contraviene lo dispuesto en las bases del concurso, en que se estableció un procedimiento distinto para la tramitación de dichos permisos. Concluyó que la actuación municipal despojada de justificación legal vulnera el derecho de los recurrentes al uso de los espacios adjudicados, y su derecho a la igualdad ante la ley.

En tal sentido indica que, “(…) resulta palmario que cualesquiera que fueren las razones de Municipio, toda vez que no las expuso en su informe, para obstaculizar el otorgamiento de las patentes comerciales, por vía de la exigencia de un instrumento expedido por la propia Dirección de Obras del Municipio, y la incorporación del requisito de obtención de un permiso de obras, cuya impetración se encuentra limitada para quienes no ostentan la calidad de titulares de los inmuebles o titulares de derechos que admitan la gestión de dichos intereses, esta actuación resulta a todas luces contraria al espíritu y, más aún, al tenor literal de las bases del concurso al que accedieron los vecinos adjudicatarios”.

Enseguida, añade que, “(…) por vía de las exigencias de un certificado de destino del inmueble, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, conjuntamente con la exigencia de presentación y tramitación del proyecto de las pérgolas aprobado, y gestionamiento de permisos de edificación y recepción definitiva municipal, en los hechos se está impidiendo, y no sólo obstaculizando, el ejercicio de un derecho de uso al que accedieron los recurrentes, previo cumplimiento de los requisitos promovidos por el propio ente edilicio y, además, se está modificando los términos en que se ofreció la tramitación, gestión y aprobación de los respectivos permisos de construcción, instrumentalizándose de este modo los procedimientos de otorgamiento de certificados y permisos municipales, con el efecto de incumplir con lo ofrecido a los vecinos postulantes, sin que –se insiste– la autoridad recurrida haya expuesto razones jurídicas y técnicas que den sustento a la conducta denunciada”.

La Corte concluye que, “(…) la actuación de la recurrida resulta arbitraria, en su acepción más literal, esto es, una conducta despojada de razón mínima suficiente, conculcando con ello el derecho de propiedad que asiste a los recurrentes sobre las prerrogativas asociadas al beneficio al que accedieron vía concurso público, así como el derecho a la igualdad ante la ley, que protege a los actores en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de obligaciones ante el órgano público, en las mismas condiciones que deben asistir a cualquier ciudadano puesto en idéntica posición”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó al municipio disponer lo que corresponda a fin de dar curso a la tramitación de las patentes comerciales de los recurrentes, respetando el procedimiento reglado por el propio Municipio en las bases del concurso.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°10687/2024 y Corte de Concepción Rol N°20733/2023 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *