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Recurso de amparo acogido por Corte de Valdivia.

Para conceder la libertad condicional no sólo se deben valorar los factores negativos, sino también los progresos del interno en el proceso de reinserción social.

La recurrida informó que rechazó el beneficio basándose en el informe psicosocial de Gendarmería, que evidenciaba no tener arrepentimiento, un alto riesgo de reincidencia, carencias en áreas clave, y un ambiente familiar criminógeno, considerando imprescindible la continuidad de las intervenciones en régimen cerrado.

19 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esa jurisdicción, por haber rechazado la libertad condicional a un condenado por el delito de homicidio.

La recurrente alegó que, a pesar de que el interno cumplía con todos los requisitos legales establecidos en el DL N°321, particularmente, el tiempo mínimo de cumplimiento de condena y los avances en su proceso de reinserción social, tal como lo acreditaba el informe psicosocial emitido por Gendarmería, la Comisión de Libertad Condicional denegó el beneficio penitenciario al amparado, en circunstancias que el informe referido daba cuenta de la adaptación progresiva del recluso al sistema semiabierto, el cumplimiento de actividades y normas disciplinarias, así como la obtención de beneficios intrapenitenciarios, pese a que al mismo tiempo el informe señaló que el interno presentaba riesgo de reincidencia alto y no mostraba arrepentimiento o vergüenza.

Aduce que la Comisión rechazó la solicitud al considerar solo los factores de riesgo de reincidencia y el ambiente criminógeno, sin valorar adecuadamente los progresos evidenciados, es decir, no consideró los avances en la reinserción social exigido por el ordenamiento jurídico.

La recurrida informó que rechazó el beneficio basándose en el informe psicosocial de Gendarmería, que evidenciaba no tener arrepentimiento, un alto riesgo de reincidencia, carencias en áreas clave, y un ambiente familiar criminógeno, considerando imprescindible la continuidad de las intervenciones en régimen cerrado, todo ello dentro del marco legal y sin arbitrariedad​.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) en la ficha única del interno, consta que fue condenado a las penas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio. Comenzó a cumplir su condena el 27 de abril de 2018, su fecha de término es el 28 de abril de 2028 y su saldo de condena al 1 de octubre de 2024 es de 3 años, 6 meses y 27 días, cumpliendo el tiempo mínimo para obtener el beneficio el 28 de diciembre de 2024.”

Prosigue el fallo señalando que, en virtud de los artículos 1 y 4 del Decreto Ley N°321, “(…) la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la Libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social.”

En ese sentido, refiere que, pese a lo informado por la recurrida en lo que respecta al informe del organismo penitenciario, “(…) el mismo informe, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo.”

Por el contrario, “(…) en dicho informe se refiere que el condenado se ha adaptado al sistema semiabierto ha sido gradualmente positiva, cumpliendo con responsabilidades, horarios, actividades y ajustes al sistema de disciplina y confianza establecidos, y, finalmente, posee beneficios intrapenitenciarios.”

Con ello, “(…) se aprecia un adecuado pronóstico de reinserción social del interno, destacando sus avances actuales.”

En consecuencia, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que, respecto al amparado, se estima se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de Libertad condicional.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y le reconoció la Libertad Condicional al amparado, ordenándole a la Comisión seguir a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°19-2025.

 

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