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Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

Como no hay cupos en Hospital Psiquiátrico la imputada debe permanecer en la cárcel, desde que la Corte de Valparaíso no puede hacer realidad lo imposible.

La medida de internación provisional es ilegal, ya que se dispuso fuera de los casos previstos en el artículo 464 del Código Procesal Penal al no existir antecedentes objetivos que acrediten la peligrosidad de la amparada hacia terceros, siendo insuficiente para fundamentar dicha medida la naturaleza de los hechos formalizados, refiere el voto en contra.

20 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa jurisdicción, por haber rechazado la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la internación provisional de una imputada por los delitos de amenazas simples y desacato en contexto de violencia intrafamiliar.

El recurrente alegó que el Juez de Garantía, luego de suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal decretó la internación provisional del artículo 464 del mismo cuerpo legal, ordenando el ingreso de la imputada al Complejo Penitenciario de Valparaíso para ser reconducida a un Hospital Psiquiátrico. Sin embargo, por no haber cupos en ningún establecimiento médico especializado, la amparada aún permanece en una unidad penal común, motivo por el cual la defensa solicitó que se dejara sin efecto la internación provisional y, en subsidio, que se ordenara su traslado inmediato a un centro psiquiátrico, desde que no sólo no está recibiendo tratamiento médico adecuado, sino que, además, resulta desproporcionada la medida de internación provisional en razón de los delitos por los que fue formalizada. No obstante, el recurrido rechazó la solicitud, por lo que se vulnera su libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, la falta de cupos en los centros hospitalarios especializados es una situación ajena a su competencia y que, dentro de sus posibilidades, se han adoptado medidas para garantizar la integridad de la imputada.

Por su parte, Gendarmería informó que la amparada fue evaluada por la enfermera de la institución, concluyendo que se encuentra lúcida, orientada temporoespacialmente y en buenas condiciones generales.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de amparo. El fallo señala que, “(…) si bien debe procurarse la internación en un establecimiento psiquiátrico, esta Corte no puede hacer realidad lo imposible y, por ende, en tanto la capacidad hospitalaria lo permita, el resguardo de los derechos de la amparada y las condiciones para asegurar su seguridad e integridad se cumplen, por ahora, manteniéndola en la dependencia en que se ubica en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, conforme a lo informado por Gendarmería.”

En ese mismo sentido, indica que “(…) el hospital Phillippe de Putaendo, no posee la disponibilidad para poder cumplir con la internación decretada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en razón de los recursos y medios materiales con los que actualmente cuenta, situación que resulta imputable a la autoridad administrativa que está a cargo de la salud mental de la población, pero no es una situación particular de este caso, ni tampoco una que pueda resolverse por la vía de este amparo. Entonces, lo obrado por el recurrido no es ilegal, pues conforme a sus posibilidades y atribuciones ha adoptado las medidas necesarias para el resguardo de la seguridad de la amparada.”

La Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, sin perjuicio de ordenar a Gendarmería que adopte las medidas necesarias que garanticen la atención médica que requiera la amparada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante, Felipe Caballero, quien fue de opinión de acoger el recurso de amparo por considerar que la medida de internación provisional era ilegal, ya que se dispuso fuera de los casos previstos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, pues no existían antecedentes objetivos que acreditaran la peligrosidad de la amparada hacia terceros, siendo insuficiente para fundamentar dicha medida la naturaleza de los hechos formalizados, por lo que no se cumplían los requisitos de proporcionalidad y gravedad necesarios para justificar la privación de libertad.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°122-2025.

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