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Derecho de libre circulación y de residencia.

Impuesto a la renta del progenitor de un beneficiario del programa Erasmus+ que está a su cargo no puede ser calculado teniendo en cuenta el importe abonado al hijo, resuelve el TJUE.

Tener en cuenta la ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia.

20 de enero de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una cuestión prejudicial, que el monto asignado a un beneficiario del programa Erasmus+ no debe tenerse en cuenta al calcular el impuesto sobre la renta de su progenitor, pues la legislación que impone esta obligación podría violar el principio de libre circulación y residencia en la Unión Europea.

El caso versa sobre un estudiante croata que recibió una ayuda a la movilidad del programa Erasmus+ para estudiar en Finlandia. La Administración tributaria de Croacia informó a su madre que el incremento de la deducción personal por hijo a cargo había sido suprimido, ya que la ayuda superó los umbrales establecidos en la legislación croata. Debido a la privación de este beneficio, la madre accionó contra las autoridades ante los tribunales nacionales.

En este contexto, el Tribunal Constitucional croata preguntó al TJUE sobre la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión, para determinar si podría ser incompatible con los principios de igualdad y libre circulación en la UE, al penalizar a los beneficiarios de programas europeos educativos como Erasmus+.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) cuando un Estado miembro participe en el programa Erasmus+, debe garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios de dicho programa no creen una restricción injustificada del derecho de libre circulación y de residencia en el territorio de los Estados miembros. En el presente asunto, la ayuda a la movilidad no estaba sujeta, como tal, a tributación en Croacia en el momento de los hechos. No obstante, fue tenida en cuenta a efectos del cálculo del impuesto sobre la renta de la madre, en perjuicio de esta”.

Agrega que, “(…) tener en cuenta la ayuda a la movilidad de la que disfrutó un hijo a cargo para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, con la consecuencia de que se pierda el derecho a incrementar dicha deducción al calcular el impuesto sobre la renta, constituye una restricción al derecho de libre circulación y de residencia. En esas circunstancias, habida cuenta, en particular, de los vínculos económicos que unen al hijo con su progenitor, no solo el hijo a cargo que ha ejercido su libertad de circulación, sino también su progenitor contribuyente, directamente perjudicado por los efectos de dicha restricción, pueden invocar los efectos de esta”.

Comprueba que, “(…) una restricción al derecho de libre circulación y de residencia solo puede estar justificada conforme al Derecho de la Unión si se basa en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas. Además, debe ser proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional. En particular, debe ser adecuada para garantizar la realización de dicho objetivo. Por lo que respecta, más concretamente, al respeto del principio de proporcionalidad, el Tribunal de Justicia señala que se supone que las ayudas financieras en el marco del programa Erasmus + contribuirán a cubrir los costes adicionales que no habrían existido si no se hubiera ejercido dicha movilidad”.

El Tribunal concluye que, “(…) en consecuencia, percepción de dichas ayudas no conduce a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo ni aumenta su capacidad contributiva desde el punto de vista fiscal. El tratamiento fiscal de estas ayudas puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para esos progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacerles frente. Por consiguiente, la normativa nacional controvertida puede incluso producir efectos contrarios”.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-277/23.

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