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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

Invalidación de acto administrativo inicial no configura una conducta injusta o caprichosa que permita imputar el delito de prevaricación administrativa si tiene respaldo técnico.

La querellante discrepa del mérito de la valoración de la prueba efectuado por el tribunal del grado, circunstancia que es privativa de los jueces de fondo, escapando al control que puede ser efectuado por medio del recurso de nulidad, sin un ejercicio idóneo para un contexto de apelación.

20 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Limache, que absolvió a dos funcionarios públicos por los delitos de prevaricación administrativa.

El recurrente alegó que se falló vulnerando los principios de inmediación y de razón suficiente, el debido proceso, y con error en la aplicación del derecho, ya que en el acta de lectura de sentencia consta que quien la dictó es un juez distinto al que dirigió la audiencia de juicio simplificado, el que además, no cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 4 de la Ley N°20.886, que exige el uso de una firma electrónica avanzada para validar las resoluciones judiciales, infringiendo la obligación de imparcialidad y transparencia en los proceso judiciales.

Aduce que, el sentenciador incumplió o ignoró al resolver la obligación que tiene la Administración de respetar el derecho del interesado a ser oído en los actos administrativos previos, desde que los actos realizados por los imputados, quienes eran funcionarios públicos, omitieron las garantías procesales previstas en el artículo 53 de la Ley N°19.880. Este incumplimiento habría causado una situación de indefensión absoluta, vulnerando los principios de contradicción e impugnabilidad en perjuicio de la parte querellante.

Finalmente, que el fallo absolutorio se apartó de los razonamientos lógicos que permiten alcanzar conclusiones válidas, ya que los hechos probados demostraban que los requeridos habían incurrido en una conducta arbitraria e injusta, en contravención al marco normativo. Por ejemplo, manifestó que, en la emisión de un acto administrativo decisivo de la Dirección de Obras Hidráulicas, los imputados habrían ignorado elementos técnicos previamente aprobados, alterando las decisiones de manera inconsistente y sin justificación adecuada, cuya conducta configuraba una evidente contrariedad a derecho que debía haber conducido a la condena de los imputados.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, en subsidio la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 y, en subsidio de ambas, la letra b) del artículo 373, todos del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) se constata en la presente causa, por una parte, que el fallo en estudio no se dicta por un juez diferente a aquel que dirigió la audiencia de juicio y comunicó el veredicto absolutorio, fijando fecha de lectura de sentencia, sino que consta fue uno que estaba en condiciones de hacerlo dado que la magistrada es suplente del Tribunal, calidad que se evidencia según lo consignado en la tramitación de la causa de marras. Así, es evidente que la sentencia no es dictada por un magistrado distinto de aquel obligado a confeccionar la sentencia de marras en consideración al principio de inmediación.”

Enseguida, refiere que, “(…) rola que ambas partes se excusaron de comparecer a la audiencia de lectura de sentencia, lo cual de modo alguno –encontrándose la sentencia en el sistema y firmada por la magistrada- configura la causal de nulidad promovida en la especie.”

Sobre la causal subsidiaria, manifiesta que el tribunal de grado dio como acreditado que en 2017 la parte querellante ingresó un proyecto de extracción de áridos al Río Maipo, aprobado técnicamente por la Dirección de Obras Hidráulicas mediante un acto administrativo, pero posteriormente fue invalidado por otra resolución. En 2021, la Corte de Valparaíso declaró la nulidad de este último acto por no respetar el artículo 53 de la Ley N°19.880, al omitir la audiencia del interesado, lo que afectó los principios de contradicción e impugnabilidad, ordenando retrotraer el procedimiento con costas.

En ese sentido, advierte que, “(…) de la revisión del recurso no se desprende cual es el principio de la lógica vulnerado, y como este genera un error en lo sustantivo del fallo.”

Lo anterior, ya que, “(…) de los hechos acreditados se da cuenta que en el contexto de un ordinario se dicta la resolución que deja sin efecto una resolución anterior por atentar contra las directrices de la Dirección de Obras Hidráulicas, lo cual se desprende del razonamiento confeccionado de la sentencia en estudio.”

De manera similar, señala que en el fallo, “(…) se indica que es efectiva la existencia de la acción de nulidad de derecho público aducida por la querellante, en términos tales que rechazada la acción en primera instancia esta fue revocada en segunda instancia, dilucidándose en dicho estadio la discusión en cuanto a si es posible comprender o no el alcance de acto final o no del acto impugnado, en relación esta vez para determinar la pertinencia de tomar en consideración “la solicitud de la opinión de los interesados”, habiéndose establecido en definitiva que se comprendía como un acto final y, en ese sentido, debió existir un emplazamiento.”

Consta asimismo que,” (…) en la sentencia se razona entorno a los elementos que imposibilitan comprender que el actuar de la Dirección de Obras Hidráulicos no tienen el alcance establecido en el tipo penal en estudio –prevaricación- dado que la testimonial aportada permite a todas luces comprender que la resolución que deja sin efecto la anterior se ajustó a las directrices de la dirección estimando que no es un acto final, pero que ello no lo hace abiertamente injusto y arbitrario.”

Con ello, advierte que, “(…) en estos autos la querellante discrepa del mérito de la valoración de la prueba efectuado por el tribunal del grado, circunstancia que es privativa de los jueces de fondo, escapando al control que puede ser efectuado por medio del recurso de nulidad, sin un ejercicio idóneo para un contexto de apelación.”

Sobre la errónea aplicación del derecho, refiere que, “(…) la adopción por parte de la jueza del grado de una comprensión determinada y, que explicita en la sentencia a través de la no configuración de los elementos del tipo penal, forma parte de la facultad de los juzgadores, valorando de esta manera, que la adopción de alguno de aquellos en el pronunciamiento de la sentencia, no implica que hayan incurrido en una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, esto es, en un error de derecho, en los términos que postula la querellante recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del Juzgado de Garantía de Limache, por lo que la sentencia no es nula.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3401-2024.

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