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Recurso de casación en el fondo acogido.

No procede la acción de precario porque la tenencia se origina en relación de convivencia con el antiguo dueño y causante de la sucesión.

El inmueble ha sido ocupado por la demandada por más de veinte años, y reside en la propiedad por haber tenido un vínculo de convivencia con el antiguo dueño y causante de la sucesión, hermano del actor, y de quién éste último adquirió el dominio por sucesión por causa de muerte.

20 de enero de 2025

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de base que rechazó la demanda de precario, y en su lugar, la acogió y ordenó la restitución de la propiedad.

La causa versa sobre una demanda de precario en la que el actor, comunero propietario de un inmueble, alegó que la demandada ocupa la propiedad sin título alguno, por mera tolerancia de los herederos, y se niega a restituirla. La demandada sostuvo que su ocupación se justifica en una relación de convivencia con el anterior dueño y causante de la sucesión, quien le permitió habitar el inmueble.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la ocupación se justifica en la relación previa.

Apelado este fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago lo revocó, y acogió la demanda, al concluir que no existe un título legítimo que ampare la ocupación de la demandada.

Contra este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 2195 del Código Civil.

Sostuvo que los sentenciadores yerran al ignorar las probanzas rendidas, esto es, la confesión espontánea de la parte demandante que confirmó la situación de convivencia que mantuvo la demandada con el hermano fallecido del actor, vínculo que genera efectos jurídicos oponibles, lo cual sustenta debidamente el fallo de primera instancia y que debió llevar al tribunal de alzada a confirmar la decisión de primer grado.

Solicitó que se invalide la sentencia impugnada y se dicte fallo en que se rechace la demanda de precario.

El máximo Tribunal acogió el recurso, al considerar que los hechos asentados en la causa no se encuadran dentro de la hipótesis de mera tolerancia que caracteriza el precario según el artículo 2195 del Código Civil. Se estableció que la ocupación del inmueble por parte de la demandada se justifica en una relación de convivencia con el anterior propietario, quien la autorizó para residir en el inmueble, lo que evidencia la existencia de un vínculo jurídico.

En tal sentido indica que, “(…) es un hecho de la causa que el inmueble objeto del precario ha sido ocupado por la demandada por más de veinte años, y reside en la propiedad por haber tenido un vínculo de convivencia con el antiguo dueño y causante de la sucesión, hermano del actor. Es decir, no se encuentra controvertido que la demandada ingresó a la propiedad y ha residido en ella producto de su relación familiar con el hermano del demandante, de quién éste último adquirió el dominio por sucesión por causa de muerte”.

Enseguida, añade que, “(…) la situación fáctica establecida en la causa no se encuadra dentro de la hipótesis de ausencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene la ocupación de la cosa y su dueño. Muy por el contrario, la tenencia del inmueble se justifica en una relación de convivencia, en virtud del cual la demandada fue autorizada para ocupar el inmueble por el anterior dueño. Consecuencialmente, al contrario de lo expuesto en la demanda de precario, los hechos dan cuenta de un claro vínculo entre el anterior propietario y la ocupante de la cosa, lo cual se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada”.

La Corte concluye que, “(…) lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al desatender la situación fáctica asentada en la causa, transgrediendo el artículo 2195 del Código Civil, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una demanda de precario”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia recurrida, y en el fallo de reemplazo confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°251239, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°12472/2023 y del Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago.

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