Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 472 del Código del Trabajo.
El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:
“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un procedimiento de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
Expone la requirente que se liquidó un crédito reconocido en una sentencia dictada el 25 de julio de 2019, que condenó solidariamente a una empresa y a un establecimiento de educación superior al pago de diversas prestaciones laborales y previsionales. La demandada principal consignó parcialmente la deuda y la ejecutada solidaria solicitó convalidar el despido, lo que fue rechazado por no acreditarse el pago íntegro de las cotizaciones. No obstante, luego de allegarse a la causa nuevos antecedentes para verificar el estado de las cotizaciones el tribunal tuvo por convalidado el despido, lo que ha sido controvertido por el trabajador que dedujo recurso de apelación en contra de esa resolución que fue declarado inadmisible, decisión que fue impugnada en sede de un recurso de reposición que constituye el asunto pendiente
El conflicto de constitucionalidad planteado por la requirente se centra en la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo, que establece la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en procedimientos relacionados con el cumplimiento de sentencias y ejecución de títulos laborales, salvo limitadas excepciones.
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La requirente argumenta que esta norma, al impedir la apelación de una resolución que convalidó un despido sin cumplir los requisitos legales, vulnera el derecho al debido proceso y al recurso, consagrados en el artículo 19 N°3 de la Constitución y en tratados internacionales.
Sostiene que la interpretación restrictiva del precepto afecta derechos fundamentales del trabajador, como la protección contra el despido arbitrario, y la revisión que debe hacer un tribunal superior de la resolución cuestionada para garantizar un procedimiento justo, racional y no arbitrario.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N°16090-24.