La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación judicial interpuesta en contra de la Municipalidad de Lampa, por rechazar la solicitud para alzar la clausura de un inmueble.
La reclamante sostuvo que el municipio rechazó tácitamente su solicitud de alzamiento de clausura de un inmueble al no haber emitido respuesta dentro del plazo legal, y que dicha sanción fue impuesta de manera injustificada, ya que el inmueble dejó de ser un establecimiento comercial y no se ejerce ningún negocio en él.
Agregó que la clausura se basó en supuestos incumplimientos de normativas que no corresponden a la situación actual del inmueble, y que la falta de respuesta del municipio vulnera diversas disposiciones legales y su derecho de propiedad.
Refirió que el municipio, al revocar la patente comercial de la empresa, dejó de considerar el inmueble como un establecimiento comercial, lo que hace aún más evidente la falta de justificación para mantener la clausura, dado que el predio ya no está destinado a actividades comerciales.
El municipio instó por el rechazo del reclamo, argumentando que la acción caducó por haberse interpuesto fuera del plazo legal, que no procede el alzamiento de la clausura debido a la falta de cumplimiento de requisitos para obtener la patente definitiva, y que la clausura se ajusta a la legalidad. Además, sostuvo que el inmueble se encuentra en una zona inapropiada para la actividad comercial.
La Corte de Santiago acogió la reclamación, al considerar que la revocación de la patente municipal por parte del municipio, al carecer de fundamento, generó el efecto natural de impedir la ejecución de la actividad económica de la recurrente, lo que hizo innecesaria la clausura del establecimiento. Determinó que, al haberse materializado la sanción de revocación de la patente, la clausura ya no tiene efectos.
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En tal sentido indica que, “(…) constituye un hecho no controvertido que la recurrente poseía patente comercial para realizar la actividad ‘comercializadora de aceites y transporte’, en el predio industrial desde el 3 de noviembre de 2020, y que la resolución municipal que decretó la clausura se fundamentó en el incumplimiento del actor de ciertas exigencias; y que, mediante un acto administrativo posterior decretado por la Municipalidad recurrida, se dejó sin efecto la patente en cuestión”.
Enseguida añade que, “(…) la decisión edilicia de revocar la patente municipal que le había otorgado a la actora para desarrollar la actividad económica consistente en comercializar aceites y transporte carece de sentido, puesto que el efecto natural y obvio de tal revocación, radica en que la sociedad reclamante queda impedida de ejecutar tal actividad, esto es, provoca una especie de decaimiento de la clausura del negocio o del establecimiento de la Sociedad recurrente, ya que el efecto de ésta sanción resulta inocuo, pues el mismo ya se había materializado con la decisión del ente municipal, de revocar la referida patente municipal”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la resolución que decretó la clausura del establecimiento, permitiendo el uso civil del referido inmueble a su propietario.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°528/2024 (Contencioso administrativo).