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Recurso de queja rechazado.

Tribunal no está obligado a decretar cumplimiento de condena mediante pena sustitutiva al existir informes sociales favorables para el acusado.

El requisito para la libertad vigilada intensiva estatuido en el numeral 2 del inciso segundo del artículo 15 de la Ley Nº18.216, no implica que la magistratura esté obligada a decretar la pena sustitutiva al existir informes sociales favorables para el imputado, pues los jueces cuentan con un margen de interpretación legal propio de la función jurisdiccional, y las discrepancias del acusado con dicho criterio no es óbice para deducir el recurso de queja.

20 de enero de 2025

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una sala de la Corte de San Miguel, que dictaron el fallo que rechazó el recurso de apelación deducido por un imputado condenado por delito de tráfico de estupefacientes y tenencia ilegal de fuegos artificiales a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.

El Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, al imponer la pena al quejoso por los delitos cometidos, decretó que el castigo fuera cumplido de forma efectiva, no concediendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del condenado, en circunstancias que durante el proceso el encausado incorporó informes favorables que lo presentaban como un candidato favorable a dicha forma de cumplimiento.

En alzada, el acusado sostuvo que el juez de base realizó juicios de valor respecto del futuro del condenado, al afirmar que, en consideración a los antecedentes del juicio, era factible que la pena sustitutiva no cumpliera el fin de someter la voluntad del actor para disuadirlo de cometer ilícitos, esto, debido a la cantidad de droga incautada y diversos elementos de los que se sigue que la principal actividad del sentenciado es la compra y venta de estupefacientes.

La Primera Sala de la Corte de San Miguel no dio lugar a los argumentos del acusado y desestimó la apelación, confirmando el fallo de base, así como el cumplimiento efectivo de la pena impuesta.

En contra de este último fallo, el imputado dedujo recurso de queja, acusando que los ministros recurridos dictaron la sentencia mediante falta o abuso del derecho, al no ponderar el fin de reinserción social de la Ley Nº18.216, y negar una pena sustitutiva pese a los informes favorables respecto del recurrente.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, luego de razonar que, “(…) los jueces recurridos estimaron que el requisito descrito en el numeral 2 del inciso 2° del artículo 15 de la Ley N°18.216, esto es, que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan concluir que una intervención individualizada posibilita una efectiva reinserción social, en la especie no concurría, fundando su decisión en lo expresado por el juez de garantía en la sentencia de primera instancia que concluyó que una pena sustitutiva no lo disuadirá de cometer nuevos delitos atendida las circunstancias en que el imputado fue detenido junto a otras personas, la gran cantidad y diversidad de sustancias ilícitas encontradas, así como que eran utilizados dos inmuebles para la comisión de los ilícitos”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) atendiendo a los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que se trata de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de las disposiciones legales aplicadas a los hechos que se han dado por establecidos en la instancia, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja quedando a firme la condena impuesta, que debe ser cumplida de forma efectiva.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº43.432-2024.

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