La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la construcción de un cerco que impide el acceso al predio del actor.
El recurrente argumentó que su derecho de propiedad ha sido vulnerado por la construcción de un cerco en el deslinde norte de su terreno, impidiendo el acceso a su propiedad. Según indicó, el cerco fue erigido sin dejar el paso legalmente correspondiente y, tras varios intentos de abrirlo, la recurrida lo cerró nuevamente, impidiendo el acceso a su hogar.
Alegó que este acto afecta su legítimo derecho de propiedad y solicitó la apertura inmediata del cerco, además de pedir que se ordene su retiro, mientras se resuelve judicialmente el conflicto sobre la servidumbre de tránsito.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el actor no tiene derecho de acceso directo a su propiedad a través del callejón de acceso que colinda con su terreno, ya que dicho callejón es de propiedad de otra persona, quien tiene su título de dominio registrado en el Conservador de Bienes Raíces. Argumentó que la servidumbre que da acceso a los residentes interiores no fue transferida al recurrente y que este no tiene autorización para desarmar el cerco que se levantó para asegurar el acceso de las personas autorizadas. Además, sostuvo que existe otro camino de acceso directo a la propiedad del recurrente, cuya titularidad corresponde a otra persona, como lo demuestra evidencia fotográfica. También indicó que el recurrente ha intentado acceder violentamente al callejón en más de una ocasión, causando daños al cerco, lo que llevó a una denuncia ante Carabineros. Reafirmó que el cerco fue levantado legalmente para garantizar la seguridad y el orden, y que no existió ninguna vulneración de derechos constitucionales.
La Corte de Valdivia acogió la acción cautelar, al considerar que la construcción de un portón y cercos de zinc y fierro por parte de la recurrida impidió el acceso libre del recurrente a su propiedad, alterando la situación consolidada que existía previamente, lo que vulneró sus derechos. Se determinó que esta perturbación a la garantía de acceso a la propiedad del recurrente justifica la adopción de medidas urgentes para restablecer el ejercicio de dicho derecho.
En tal sentido indica que, “(…) son hechos no controvertidos la circunstancia que se ha construido por la recurrida un portón de lata y estaca y que este cierro impide al actor el libre desplazamiento desde y hacia su domicilio, situación que no existía hasta antes de levantarse el cierre de autos. Estos hechos constituyen una conculcación de la garantía enarbolada por el actor”.
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Enseguida, añade que, “(…) efectivamente se ha producido una privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales cuyo amparo pretende el actor, al alterar la situación previa y consolidada existente que permitía que el recurrente accediera a su propiedad a través del callejón de acceso ubicado en el deslinde Norte, lo que justifica esta acción constitucional de emergencia a fin de resguardar las garantías que ha sido amagadas al actor, lo que es sin perjuicio de las decisiones que sean fruto de un juicio de lato pronunciamiento en que las partes puedan formular sus pretensiones y acreditarlas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida abstenerse de intervenir de cualquier forma en el camino de acceso a la propiedad del recurrente y retirar de inmediato los cercos de zinc y estacas de fierro, en la parte en donde se encuentra el portón de entrada a la propiedad del recurrente en el deslinde Norte.
Apelado este fallo, la Corte Suprema confirmó lo resuelto.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57732/2024 y Corte de Valdivia Rol N° 2491/2024 (Protección).