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Protección de la propiedad.

Chipre debe indemnizar a propietaria cuya vivienda fue ocupada por fuerzas de mantenimiento de la paz de la ONU, resuelve el TEDH.

Los tribunales limitaron su análisis a un único aspecto, es decir, la negativa a permitirle el acceso a su casa debido a restricciones de seguridad. Más concretamente, el Tribunal Supremo no verificó cómo se obtuvo exactamente el «consentimiento» de la propietaria para la ocupación de su casa, las condiciones que ella estableció para dicho uso o el monto del alquiler a pagar.

21 de enero de 2025

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos  (TEDH) acogió la demanda deducida contra Chipre por el uso no autorizado de la propiedad de una mujer por parte de fuerzas de la ONU y el no pago de rentas. Constató una violación al artículo 1 del Protocolo N° 1 (protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pues el Estado rechazó pagar una compensación económica a la demandante.

La demandante es una ciudadana británica que es propietaria de una casa en Nicosia, Chipre. Tras la invasión turca de 1974, la propiedad quedó ubicada en la zona de amortiguamiento controlada por las fuerzas de mantenimiento de la paz de la ONU, las cuales comenzaron a ocupar su vivienda en 2001 con autorización del Estado. La comisión de distrito determinó que la propiedad no tenía valor locativo y que las reparaciones realizadas por el Estado constituían una compensación suficiente.

En 2007, demandó al Estado para solicitar la devolución de su propiedad, una indemnización por violar su derecho de propiedad y pagos por alquiler. Los tribunales desestimaron la demanda, al considerar que el Estado no tenía control sobre la zona de amortiguamiento ni la capacidad de garantizar el ejercicio de los derechos de la demandante. Agregaron que el uso de la propiedad por parte de las fuerzas de mantenimiento de la paz era necesario debido al contexto de alto el fuego. Por este motivo, la mujer interpuso una demanda ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) algunas áreas de la zona de amortiguamiento no estaban bajo el control efectivo de Chipre. La propiedad de la mujer estaba, de hecho, en una parte inaccesible de dicha zona. No obstante, el Estado mantuvo una competencia limitada en este caso, incluida la capacidad de tomar todas las medidas apropiadas aún posibles en relación con el derecho de la mujer a acceder a su casa. El Tribunal concluyó que Chipre tomó todas estas medidas: el gobierno cooperó con las fuerzas de mantenimiento de la paz para restablecer condiciones normales, hacer cumplir el orden público y proteger los derechos de propiedad, de acuerdo con sus obligaciones bajo el derecho internacional”.

Comprueba que, “(…) además, aparte de su solicitud de pago de alquiler, la mujer no señaló otras medidas que el Estado podría haber tomado para garantizar su derecho de propiedad. Por lo tanto, no hubo violación del artículo 1 del Protocolo n°1 en lo que respecta a la restricción del acceso de la población al sector de la zona de amortiguamiento donde se encontraba la casa de la mujer. A pesar de la falta de control efectivo, el gobierno chipriota aún tenía la capacidad de determinar cómo y bajo qué condiciones las fuerzas de mantenimiento de la paz podían usar la casa”.

Agrega que, “(…) en particular, permitió que ocuparan la propiedad durante varios años sin pagar alquiler. También tenía plena libertad para determinar el tipo de indemnización debida y fijar su monto. Por lo tanto, el Estado efectivamente dispuso de la propiedad en cuestión, afectando directamente la posibilidad de que la mujer la disfrutara. El Tribunal reconoce la extrema complejidad de la situación jurídica y factual prevaleciente en el terreno tras la ocupación de Chipre, así como la necesidad de evitar la reanudación de los combates mediante la presencia continua de una fuerza de mantenimiento de la paz”.

El Tribunal concluye que, “(…) los tribunales limitaron su análisis a un único aspecto, es decir, la negativa a permitirle el acceso a su casa debido a restricciones de seguridad. Más concretamente, el Tribunal Supremo no verificó cómo se obtuvo exactamente el «consentimiento» de la propietaria para la ocupación de su casa, las condiciones que ella estableció para dicho uso o el monto del alquiler a pagar. Por lo tanto, los tribunales no examinaron adecuadamente si se había logrado un equilibrio justo entre los intereses individuales y los de la sociedad en general”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Chipre a pagar 10.000 euros a la demandante por daño material y moral, y 12.000 euros por costos y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 32879/18.

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