La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, que condenó al imputado a la pena principal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de su licencia de conducir por un lapso de cinco años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad.
El día 13 de agosto del año 2020, a las 11:34 horas, personal policial concurrió a un sector de la comuna de Puerto Natales, y fiscalizó al requerido, quien conducía un vehículo en estado de ebriedad, lo que constó a personal policial por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Además, el acusado se negó a practicarse la alcoholemia de rigor; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho en lo que se refiere a la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, fundándose en condenas previas que, por aplicación del artículo 104 del Código Penal, no debieron ser consideradas.
El recurrente sostiene que, el artículo 104 del Código Penal establece una regla de clausura general respecto a la posibilidad de invocar sentencias previas para exasperar penas principales o accesorias, lo cual queda demostrado de acuerdo con lo que establece el artículo 196 de la Ley N.º 18.290 (en su inciso final, numeral primero) precepto que efectúa un reenvío expreso al artículo 104 precitado. El yerro atribuido a la sentencia se manifiesta, según el acusado, desde el momento en que el tribunal le confiere valor jurídico a un reproche, el que para todos los efectos está prescrito y, como corolario, no aplica la norma general dispuesta en el artículo 104 del código de castigo.
De esta forma, el imputado plantea que el razonamiento del juez de base plantea ciertas paradojas, esto, pues el hecho previo prescrito no se considera para el aumento de la pena principal, ni como circunstancia agravante; no obstante, si aplica para aumentar el rigor de un castigo accesorio, lo que carece de toda lógica; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia respecto de la suspensión por 5 años de la licencia de conducir, y que dicho plazo sea disminuido a dos años de suspensión.
El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio, luego de razonar que, “(…) yerra la sentenciadora al aumentar indebidamente el tiempo de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados del condenado, pues por la fecha de la condena previa y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”.
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En el mismo sentido, el fallo puntualiza que, “(…) conforme a lo razonado en los motivos precedentes, la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N.º 18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber impuesto una suspensión de la licencia de conducir del imputado por el término de cinco años, en circunstancias que no procedía considerar la condena previa por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y en sentencia de reemplazo decretó que el plazo de suspensión de la licencia de conducir del encartado será de dos años.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº197.204-2023 y de reemplazo.