La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una trabajadora que fue despedida tras anunciar que estaba embarazada, al estimar que el despido fue discriminatorio y que el caso no fue abordado con un enfoque de género. Amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la autonomía reproductiva de la accionante, pues el actuar reprochado restringe o condiciona el deseo de las mujeres a ser madres.
El caso versa sobre una recepcionista que fue despedida tras comunicar su embarazo a la empresa en que trabajaba. La mujer desconoció el presunto acuerdo que suscribió con su empleador para poner término a la relación laboral, al señalar que nunca prestó su consentimiento para validar el acto. Por este motivo, accionó en sede judicial para solicitar su reintegro.
El juez de instancia desestimó su pretensión. Dictaminó que el aviso del estado de embarazo al empleador era incierto, puesto que las pruebas, consistentes en unos pantallazos de WhatsApp, no permitían establecer con certeza si la comunicación fue anterior o posterior a la terminación de la relación laboral. Además, estimó que el documento suscrito por las partes no fue objetado y que no habían pruebas de un acto ilícito o de un vicio del consentimiento. Posteriormente, el caso fue resuelto en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) el derecho a la autodeterminación reproductiva lleva a que las mujeres estén libres de todo tipo de interferencias en la toma de decisiones reproductivas, incluida la discriminación. Esto significa que no deben sufrir tratos desiguales injustificados, ni coacciones, por razón de la decisión de procrear o no, originados en un miembro de su familia, padre o madre, de su pareja, o de las instituciones públicas, o privadas, entre ellas las empresas que contratan. En este escenario, se ha señalado que, se viola el derecho a la autodeterminación reproductiva en el ámbito laboral, cuando se solicitan pruebas de esterilización o de embarazo para acceder o permanecer en un empleo, o cuando se excluye a las mujeres de una oferta de Trabajo”.
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Agrega que, “(…) en el contexto descrito, terminar el contrato laboral porque la mujer está en estado de embarazo, vulnera el derecho a la autodeterminación reproductiva, porque conlleva una interferencia en la decisión libre de la mujer de decidir en qué momento de su vida quiere quedar en estado de gravidez, o cuántos hijos debe tener. En este escenario, la mujer se ve intimidada a no asumir un embarazo, porque de hacerlo, esta decisión le trae como consecuencia que la despidan, la despojen de una oportunidad laboral, o que no pueda vincularse nuevamente o que debe hacerlo en condiciones de informalidad, para poder cumplir con su rol de madre y profesional”.
En el caso concreto, comprueba que, “(…) el juez debió aplicar un enfoque de género, teniendo en cuenta la especial situación en la que se encontraba la mujer y dar alcance a las normas constitucionales y jurisprudencia de esta Corte, que buscan que las mujeres no continúen siendo discriminadas por su estado de embarazo. La Corte estima que el juez de primera instancia erró al conformarse con afirmar que la terminación del contrato por mutuo acuerdo no fue objetada y no se probó la existencia de un vicio de consentimiento; así también se equivocó al concluir que, si la demandante pretende restarle valor jurídico al documento de terminación del contrato por mutuo acuerdo, deberá exponer este argumento ante la Justicia Ordinaria Laboral”.
La Corte concluye que, “(…) este criterio de la primera instancia es reprochable, porque desconoce la jurisprudencia constitucional en la cual se indica que el derecho a la estabilidad laboral reforzada es cierto e indiscutible, que no puede ser objeto de negociación y, que al tratarse de la protección a una mujer en evidente estado de vulnerabilidad por estado de embarazo y por su estricta dependencia económica de su vínculo laboral, no sólo la vía adecuada es la acción de tutela sino que, era necesario proceder con el amparo constitucional, en los términos precisados en esta providencia”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó el reintegro de la mujer en su trabajo. Del mismo modo, se le deberá reconocer su licencia de maternidad y las indemnizaciones a las cuales tiene derecho.