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Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Sentencia que aplicó recargo del 30% sobre indemnización convencional en caso de despido injustificado incurre en infracción de ley al no corresponder a la base de cálculo acordada por las partes en el convenio colectivo.

El juez incurrió en infracción de ley al aplicar e interpretar erróneamente los artículos 5, 168, 163 del Código del Trabajo y 1545 y 1546 del Código Civil, por cuanto condenó a la demandada a pagar un monto superior al que procedía, dado que se aplicó un recargo del 30% sobre una suma que no se corresponde a la base de cálculo prevista en la normativa particular que se dieron las partes, contenida en los respectivos Convenios Colectivos acordados con los Sindicatos.

21 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y condenó a la demandada a pagar un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios convencional sin tope legal de años.

Contra el fallo de base, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que la sentencia ordenó el pago de un recargo del 30% sobre la indemnización convencional sin tope de años, cuando debió calcularse sobre la indemnización legal, conforme al convenio colectivo. Argumentó que dicho pacto es válido y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, por lo cual pidió que el recargo se calcule sobre la indemnización legal por años de servicio y no sobre la indemnización convencional.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad. Tuvo en consideración que, según los hechos establecidos en la sentencia recurrida, se declaró injustificado el despido de la demandante, y que el convenio colectivo aplicable contempla una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual, con topes legales de UF 90 por cada año trabajado. Además, la cláusula décima del convenio especifica que, en caso de que el trabajador solicite la declaración de despido injustificado, no se aplicaría el recargo legal del 30% sobre la indemnización convencional por años de servicio, sino sobre los topes legales establecidos en el artículo 163 del Código del Trabajo.

La Corte razonó que la cláusula contractual que establece un recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, en caso de despido injustificado, debe aplicarse únicamente sobre la indemnización legal, y no sobre la indemnización convencional pactada entre las partes. La Corte indicó que, si bien las partes acordaron una indemnización por años de servicio sin topes legales, la cláusula que regula el recargo del 30% en caso de despido injustificado limita dicho incremento a la indemnización legalmente establecida, incluyendo los topes de monto y tiempo previstos en el artículo 168 del Código del Trabajo.

Concluyó que no se vulneran los derechos irrenunciables del trabajador, ya que la disposición contractual respeta los beneficios legales y acordados, y solo restringe la base de cálculo del recargo a la indemnización legal por años de servicio.

En tal sentido indica que, “(…) el juez de la instancia incurre en infracción de ley, al aplicar e interpretar erróneamente los artículos 5, 168, 163 del Código del Trabajo y 1545 y 1546 del Código Civil por cuanto condenó a la demandada a un monto superior al que procedía, dado que se aplicó un recargo del 30% sobre una suma que no se corresponde a la base de cálculo prevista en la normativa particular que se dieron las partes, contenida en los respectivos Convenios Colectivos con los Sindicatos”.

Enseguida, añade que, “(…) parte del acuerdo alcanzado fue no solamente una indemnización por años de servicios sin topes, sino que también que en caso de que el despido fuera declarado injustificado, el recargo se aplicaría únicamente sobre el monto correspondiente a la indemnización legal por años de servicio, la que considera tanto los topes de tiempo como de monto, y no sobre la indemnización voluntaria”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad,  anuló la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo ordenó pagar el 30% de recargo, calculado sobre la indemnización legal por años de servicios.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°326/2024 y de reemplazo.

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