El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda interpuesta contra Francia por la presunta vigilancia ilegal llevada a cabo contra periodistas y abogados. No constató ninguna violación a los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que las autoridades nacionales evaluaron debidamente las denuncias de los demandantes, quienes contaron con un recurso para presentar sus reclamos
Los demandantes, un grupo compuesto por periodistas, abogados y entidades representativas de ambas profesiones, cuestionaron la conformidad del marco jurídico francés sobre técnicas de recopilación de inteligencia con los artículos 8, 10 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Algunos demandantes no acudieron previamente a la Comisión Nacional de Control de las Técnicas de Inteligencia (CNCTR) ni al Consejo de Estado para verificar si dichas técnicas habían sido implementadas ilegalmente en su contra.
Por su parte, otros demandantes presentaron en 2015 una reclamación ante la CNCTR para denunciar posibles actos ilegales de vigilancia en su contra.
Tras la respuesta de la CNCTR confirmando la ausencia de irregularidades, interpusieron un recurso ante el Consejo de Estado en 2016. Este, tras llevar a cabo las verificaciones necesarias, concluyó que no era requerida ninguna medida adicional respecto a las solicitudes presentadas. Por este motivo, demandaron al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en el ámbito de la vigilancia secreta, se exige que toda persona que sospeche que sus comunicaciones han sido interceptadas por los servicios de inteligencia disponga de un recurso efectivo que permita impugnar la legalidad de la intercepción sospechada o la conformidad con la Convención del régimen de intercepción. En Francia toda persona que desea verificar que ninguna técnica de inteligencia ha sido implementada de forma irregular en su contra tiene la posibilidad de presentar una reclamación ante la CNCTR y, en su caso, interponer un recurso judicial ante el Consejo de Estado”.
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Agrega que, “(…) la CNCTR y el Consejo de Estado son competentes para controlar la legalidad de una medida de vigilancia y garantizar que su implementación respeta el marco legal relativo a las medidas de vigilancia, en particular la proporcionalidad necesaria entre la medida adoptada y el derecho al respeto de la vida privada protegida por el artículo 8 de la Convención”.
Comprueba que, “(…) la CNCTR está compuesto por dos diputados, dos senadores, dos miembros del Consejo de Estado, dos magistrados del Tribunal de Casación y una persona cualificada por su conocimiento en materia de comunicaciones electrónicas. La CNCTR es un órgano independiente del poder ejecutivo. Además, otorga especial importancia al hecho de que los miembros de la CNCTR tienen autorización de acceso a secretos de defensa nacional, acceso completo y directo a los datos recopilados y pueden solicitar al Primer Ministro cualquier información necesaria para el desempeño de sus funciones”.
El Tribunal concluye que, “(…) en caso de irregularidad, la CNCTR no puede ordenar directamente la interrupción de una medida de vigilancia ni la destrucción de los datos recopilados, pero puede recomendarlo al Primer Ministro, al ministro responsable o al servicio en cuestión. Sin embargo, el presidente de la CNCTR o al menos tres de sus miembros pueden presentar un recurso contencioso ante el Consejo de Estado si consideran que la administración no ha dado seguimiento suficiente a una recomendación. La presentación ante la CNCTR es un paso previo a cualquier recurso ante el Consejo de Estado, que es el segundo pilar del sistema de control previsto por la ley de 2015”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisible la demanda en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 49526/15.