La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y acogió un recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería de Chile y le ordenó que habilite salas de entrevistas para abogados en el Centro Penitenciario Femenino de Arica.
Un Defensor Penal Público recurrió en favor de mujeres privadas de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, denunciando que Gendarmería de Chile ha incurrido en conductas omisivas que habrían infringido el deber de garantizar a las internas su derecho a entrevistarse privadamente con los abogados defensores y peritos, al mantener en el establecimiento un solo espacio de entrevistas para esos profesionales.
Expuso que las conductas denunciadas contravienen lo dispuesto en el artículo 94, letra f), y 96, inciso segundo, ambos del Código Procesal Penal; artículo 44 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y artículo 9, inciso primero, del Reglamento de Visitas de Abogado a Establecimientos Penitenciarios.
Agrega que el espacio asignado para los abogados se emplaza en un sector abierto, entre la sección de estadística y guardia interna, contiguo a un calabozo con rejas, y a un pasillo a menos de 2 metros de distancia, por el que transitan diariamente otras internas y funcionarios de Gendarmería, que no cuenta con paredes que lo dividan de otras dependencias del complejo, situación que se mantiene desde la época en que el penal inició su operación en el año 2020, sin que hayan sido oídos los reclamos sucesivos de la Defensoría Regional a este respecto.
Lo expuesto, a juicio de la recurrente, da cuenta de la conculcación arbitraria e ilegal de garantías y derechos del imputado privado de libertad, como también de los derechos de los abogados.
Solicitó como medida de restablecimiento de las garantías constitucionales conculcadas que se ordene a Gendarmería de Chile habilitar salas de entrevistas para abogados en el Centro Penitenciario, en condiciones de privacidad, seguridad y dignidad adecuadas, pero también para otros profesionales e internas, en el más breve plazo.
Gendarmería negó haber incurrido en actos u omisiones ilegales y/o arbitrarios que le sean atribuibles, atendidas las dificultades de diseño con que contaría el centro de reclusión y habida cuenta de las gestiones realizadas que conducirían eventualmente a subsanar la situación expuesta, sin perjuicio de lo cual, no desconoce el presupuesto fáctico de la acción, esto es, la carencia de las condiciones materiales para realizar las entrevistas de las mujeres privadas de libertad en el establecimiento que administra. De otra parte, no negó el deber que emerge de la normativa legal y reglamentaria citada en cuanto le corresponde proveer las condiciones que permitan un ejercicio íntegro del derecho de las personas privadas de libertad para entrevistarse privadamente con su defensor.
La Corte de Arica desestimó el recurso de protección. Expuso que del tenor de los hechos fundantes de la acción, y de los antecedentes consignados en el fallo, se desprende que la recurrida ha efectuado las acciones pertinentes para obtener los recursos económicos necesarios para mejorar las condiciones de infraestructura del recinto penal que permitan de manera definitiva implementar una segunda sala de entrevistas para las internas con sus defensas, y ha dispuesto en lo inmediato, la utilización de otras dos salas para efectuar también las señaladas entrevistas.
Conforme a lo razonado, concluye que no es posible constatar alguna actuación ilegal o arbitraria de parte de la recurrida que haya conculcado los derechos alegados por el actor, no siendo procedente disponer medidas precisas y determinadas que tengan por finalidad restablecer el imperio del derecho, ya que éste no se ha visto quebrantado por un acto o una omisión ilegal o arbitraria que priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de los derechos que la Carta Fundamental asegura a todas las personas, por lo que la acción constitucional deducida no puede prosperar.
Por lo demás, agrega, las falencias que presentaría el Centro Penitenciario Femenino corresponde sean solucionadas por oficinas gubernamentales propias del sector justicia y ajenas a la decisión judicial por medio de una acción cautelar breve y sumaria como la intentada.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto dispuso que Gendarmería deberá disponer la distribución y asignación equitativa de los recursos de oficina de que dispone, entre el Ministerio Público y la Defensa Penal.
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El fallo deja asentando que de los elementos fácticos y jurídicos tenidos la vista, “(…) es evidente que no es posible atribuir la comisión de conductas u omisiones arbitrarias e ilegales al Servicio, en razón de deficiencias estructurales” del establecimiento, como tampoco reprochar las gestiones plausibles realizadas con el objeto de enmendar la omisión denunciada.
Sin embargo, agrega, “(…) de la revisión de los antecedentes, consta que en el establecimiento existen oficinas puestas a disposición de órganos públicos y de terceros. En particular dos de aquellas asignadas a las gestiones del Ministerio Público con las internas, situación que –sin perjuicio de ser facilitadas circunstancialmente a la defensa– configura una diferencia de trato respecto de dos de los intervinientes técnicos, desigualdad que no se justifica en elementos objetivos ni en argumento alguno ventilado en estos autos, originando dicha diferencia de trato la consecuencia perniciosa de obstaculizar el ejercicio del derecho a defensa de las afectadas como de las tareas de los abogados defensores”.
En vista de ello, concluye que la “(…) actuación de la recurrida resulta arbitraria, en su acepción más literal, esto es, una conducta despojada de razón mínima suficiente, conculcando con ello el derecho de igualdad ante la ley que asiste a los abogados de la defensa como a las internas en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones legales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección y ordenó que Gendarmería deberá disponer la distribución y asignación equitativa de los recursos de oficina de que dispone, entre el Ministerio Público y la Defensa Penal.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº246.958-2023 y Corte de Arica Rol Nº374-2023.