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Libre desarrollo de la personalidad.

Identidad “no binaria” debe habilitarse como opción en cédulas de identidad digital, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

La personalidad jurídica comprende todos aquellos elementos que distinguen a los sujetos y que demarcan su individualidad. Así, el reconocimiento de tal derecho implica, a su vez, el reconocimiento y la protección de los atributos mismos de la personalidad. Esta aseveración fue desarrollada por esta Corte como parte de comprender el alcance del derecho a la identidad personal como elemento determinante para un trato acorde con la identidad de género.

22 de enero de 2025

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una persona autopercibida como “no binaria”, cuya solicitud para que su identidad de género fuera reconocida en su cédula de identidad digital fue rechazada por las autoridades, a pesar de que sí se encontraba establecida en su documento de identidad en formato físico. Amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género del accionante, al estimar que las autoridades involucradas no actuaron conforme a derecho.

Tras la negativa, la persona accionó contra las autoridades, aduciendo que era inconstitucional que las entidades que expidieran documentos de identificación no cumplieran con lo ordenado en la jurisprudencia constitucional. La persona accionante consideró que la imposibilidad de obtener la cédula de ciudadanía digital se traducía en un trato diferencial para las personas con identidades de género diversas que era discriminatorio.

La autoridad fundó su negativa en diversos motivos:  la corrección del marcador “sexo” para el género “No Binario”, solo ha operado respecto de la cédula física; actualmente no contaba con presupuesto suficiente para modernizar su sistema informático e incluir el marcador “sexo” para el género “No Binario”. La pretensión de la persona fue desestimada en sede judicial, por lo que el caso fue conocido por la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la entidad no expuso razones jurídicas, objetivas o técnicas, que respondieran al porqué, a la fecha, no expide cédulas de ciudadanía digital a las personas que se identifican como no binarias, a pesar de la jurisprudencia de esta Corte en que se ha referido a la importancia de introducir el marcador de sexo “No Binario” en el registro civil y la cédula de ciudadanía. Para la Sala, no hay razones por las cuales la aplicación de dicho marcador, solo deba operar respecto de la cédula de ciudadanía en su formato físico y no respecto de su formato digital”.

Comprueba que, “(…) el libre desarrollo de la personalidad implica que las personas puedan autodeterminarse de forma libre con la identidad de género que desee. En consecuencia, al no poder hacer ejercicio de forma igualitaria al libre desarrollo de la personalidad, la entidad también impuso una barrera para el ejercicio libre del derecho fundamental a la identidad de género para la persona accionante. Si bien es cierto que el hombre cuenta con una cédula de ciudadanía física y un registro civil que cuentan con el marcador de género “No Binario”, la accionada impuso barreras a la persona accionante”.

Agrega que, “(…) la personalidad jurídica comprende todos aquellos elementos que distinguen a los sujetos y que demarcan su individualidad. En ese sentido, el reconocimiento de tal derecho implica, a su vez, el reconocimiento y la protección de los atributos mismos de la personalidad. Esta aseveración fue desarrollada por la Corte Constitucional como parte de comprender el alcance del derecho a la identidad personal y reconocimiento individual como elemento determinante para un trato acorde con la identidad de género”.

La Corte concluye que, “(…) la situación de las personas no binarias se asemeja aquella de las personas trans, en el sentido de que persiguen, entre otras cosas, que el Estado reconozca jurídicamente los atributos de la personalidad que dichas personas eligieron de manera libre y autónoma en sus documentos de identidad. En esa medida, toda vez que las personas no binarias concurren en la pretensión con las personas trans de lograr que sus documentos de identidad reflejen su decisión de reconocerse de manera diversa a través de su sexo, es claro que su propósito es, precisamente, que el Estado reconozca jurídicamente esa decisión, por medio de la debida incorporación de los nombres elegidos y marcación de sexo elegida”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó a las autoridades implementar las mejoras necesarias para incorporar el marcador de sexo “No Binario” en la cédula digital. Asimismo, exhortó al Congreso a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas de género “No Binario”.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-527-2024.

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