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Recurso de amparo rechazado con voto en contra.

No se aprecia dilación excesiva en agendamiento de audiencia de revisión de prisión preventiva atendido que última revisión se verificó el 8 de noviembre de 2024, resuelve Corte de Talca.

El plazo de agendamiento de la audiencia de revisión de cautelares no es razonable ni prudente, atendida la naturaleza del bien jurídico reclamado por el imputado, afectándose incluso el derecho a la celeridad de un procedimiento justo y racional, por lo que en su parecer la audiencia para debatir sobre la materia debió fijarse en un plazo que no exceda las 48 horas, refiriere el voto en contra.

22 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, que desestimó un recurso de reposición contra la resolución que fijó audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva para dos meses más desde la última audiencia en que se revisó dicha cautelar solicitada por la defensa de un imputado por el delito de cohecho.

El recurrente alegó que a pesar de que las circunstancias que motivaron la prisión preventiva decretada en mayo de 2024 habrían cambiado sustancialmente, al encontrarse en curso un acuerdo con la Fiscalía para someter el caso a un procedimiento abreviado, el Juez de Garantía fijó audiencia de revisión de medida cautelar para el 17 de febrero de 2025, luego de que la defensa, el 22 de diciembre de 2024 solicitara dicha audiencia. Considera que tal decisión no solo vulnera el derecho a la libertad personal del imputado, que lleva más de ocho meses en prisión preventiva, sino que, además, restringe de manera injustificada el acceso a la tutela judicial efectiva, ya que no tendrá una revisión de la medida cautelar más grave de manera oportuna, por lo que solicita que se fije audiencia en un plazo no superior a cinco días para celebrar la audiencia respectiva a fin de respetar el debido proceso.

El recurrido informó que la audiencia de revisión de medidas cautelares se fijó para el 17 de febrero de 2025 por ser la fecha más próxima disponible dentro de la programación del tribunal, gestionada conforme a criterios internos que priorizan casos urgentes, como aquellos de imputados adolescentes. Además, los magistrados no intervienen en la programación, tarea a cargo de la administradora del tribunal, y que la última revisión de cautelares se efectuó en noviembre de 2024, sin que existiera ilegalidad ni arbitrariedad en la programación actual.

La Corte de Talca rechazó la acción de amparo. El fallo señala que, “(…) sin perjuicio de que el cumplimiento de los plazos legales en el agendamiento de audiencias es de responsabilidad última de quienes ejercen labores jurisdiccionales, se observa que no existe una dilación excesiva en el agendamiento de la audiencia de revisión de prisión preventiva, a la luz de la verificada el 8 de noviembre de 2024 y lo dispuesto en el artículo 145 inciso segundo del Código Procesal Penal, argumentaciones que conducen a desestimar el presente arbitrio.”

La Corte rechazó el recurso de amparo, sin perjuicio de que ordenó al tribunal arbitre las medidas pertinentes para adelantar la audiencia de revisión de prisión preventiva, en la medida que la agenda del tribunal así lo permita.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Carrillo González, quien estuvo por acoger el recurso de amparo por considerar que el plazo de agendamiento de la audiencia de revisión de cautelares no es razonable ni prudente, atendida la naturaleza del bien jurídico reclamado por el imputado, afectándose incluso el derecho a la celeridad de un procedimiento justo y racional, por lo que en su parecer la audiencia para debatir sobre la materia debió fijarse en un plazo que no exceda las 48 horas.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°44-2025.

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