La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso el recurso de protección interpuesto en contra una empresa operadora de un centro de piscicultura.
El recurrente denunció que la recurrida no ha sometido el proyecto ni sus modificaciones a la evaluación ambiental correspondiente, a pesar de que, con el tiempo, la ampliación de sus actividades y su envergadura requieren dicho permiso.
Alegó que, pese a las denuncias ante la Superintendencia del Medio Ambiente, la empresa continúa operando, causando contaminación en el estero Nalcahue y el río Chesque, vulnerando diversas garantías constitucionales.
Solicitó que se ordene la paralización de las faenas y que la empresa ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental.
La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que en la última visita inspectiva realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, se habría constatado que no existe actividad en el lugar. Tuvo presente que el Servicio Nacional de Pesca informó que la recurrida actuó hasta la fecha en virtud de una autorización efectuada por encontrarse inscrita en el registro respectivo que para tal efecto lleva el servicio, por lo que estima que no se pudo constatar un acto u omisión ilegal o arbitrario realizado por la recurrida.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada.
El máximo Tribunal solicitó informe a la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual informó que el 3 de mayo de 2024 se imputaron cargos al proyecto «Piscicultura Chesque Alto» por haber realizado modificaciones sustanciales sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que las autorizara. Las modificaciones incluyen un aumento en la producción anual de peces superior a 8 toneladas y la operación de un sistema de tratamiento de residuos líquidos con una carga contaminante diaria equivalente al tratamiento de aguas servidas de 100 personas. Además, indicó que el procedimiento sancionatorio está en etapa de análisis del programa de cumplimiento presentado por la empresa.
La Corte Suprema tuvo en consideración la falta de diligencia en la resolución del conflicto y la ausencia de avance en el procedimiento sancionatorio iniciado por la Superintendencia del Medio Ambiente, a pesar de las múltiples denuncias presentadas.
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En tal sentido indica que, “(…) del análisis de la totalidad de antecedentes que constan en la presente causa, aparece una multiplicidad de denuncias y requerimientos efectuados por los recurrentes ante la Superintendencia del Medio Ambiente sin que hasta la fecha se haya dado una solución al problema denunciado o siquiera haya finalizado el procedimiento sancionatorio, en el que obran suficientes antecedentes como para formular cargos a la recurrida”.
Enseguida, añade que, “(…) considerando la relevancia de las garantías fundamentales que se denuncian en autos – en particular la integridad física y psíquica y derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación-, cabe exigir a los servicios pertinentes la máxima diligencia en el desarrollo de sus labores, de forma tal que su tardanza o falta de coordinación no genere la perpetuación de las consecuencias perniciosas que se pretenden evitar”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la Superintendencia resolver el sumario administrativo en un plazo de 90 días, adoptando las medidas necesarias para proteger la salud pública y el medio ambiente. Además, que se oficie a la Contraloría General de la República para las fiscalizaciones pertinentes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15831/2024 y Corte de Temuco Rol N°8261/2023 (Protección).