La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Conchalí por depositar neumáticos sin contar supuestamente con las autorizaciones medioambientales necesarias, en un lugar no estaría habilitado para ello.
Los recurrentes alegaron que la recolección, depósito, almacenamiento y apilamiento de neumáticos sin las autorizaciones medioambientales necesarias, en lugar no habilitado y en contravención a la ordenanza municipal, ha obstaculizado el acceso a su propiedad y al establecimiento comercial que funciona en ese inmueble.
Sostuvieron que estas acciones vulneran derechos fundamentales, como el derecho de propiedad, el derecho a un ambiente libre de contaminación y el derecho a desarrollar actividades económicas.
Aseguraron que las actuaciones municipales se realizaron de manera ilegal y arbitraria, sin las medidas preventivas correspondientes, por lo que solicitaron que se ordene el retiro de los neumáticos y la limpieza del terreno.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que los terrenos involucrados son Bienes Nacionales de Uso Público, según consta en un certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales. Explicó que el acceso al predio de los recurrentes está bloqueado por un portón que carece de permiso y coarta el libre tránsito público. Agregó que el acceso fue inhabilitado tras obras en la autopista, sin que los recurrentes tramitaran una nueva autorización.
En cuanto a la acumulación de neumáticos, indicó que no se trata de un acopio, sino de una Estación de Transferencia Transitoria establecida en el marco de la Ley N°18.695, para gestionar riesgos y evitar anegaciones durante eventos hidrometeorológicos. Argumentó que las acciones se adoptaron en ejercicio de sus facultades de gestión de riesgos y medioambientales.
La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida. Señaló que el almacenamiento de neumáticos en el predio en cuestión se realizó en un Bien Nacional de Uso Público, como parte de una «Estación de Transferencia Transitoria» establecida para mitigar riesgos asociados a eventos hidrometeorológicos, en cumplimiento de las funciones de gestión del riesgo y catástrofe previstas en la Ley N°18.695. Además, concluyó que las actuaciones del municipio no vulneraron derechos constitucionales, y que los reclamos de los recurrentes se refieren a problemas de vecindad, los cuales no justifican limitar las facultades de la autoridad municipal.
En tal sentido indica que, “(…) 1) El lugar donde acontecen las supuestas irregularidades alegadas corresponde a dos predios que son Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP), entre los cuales existe un camino local que permite acceder por la esquina nororiente del predio de los recurrentes; 2) En el lugar (BNUP) se ha dispuesto una denominada ‘Estación de Transferencia Transitoria’, según informa la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato del municipio, establecida como medida ante los eventos hidrometeorológicos que azotaron al país, que almacena los neumáticos a fin de evitar que éstos obstaculicen las rejillas de los sumideros y causaran anegaciones en viviendas de la comuna; 3) El recurso de protección Rol N°1149-2022, que fue acogido por esta Corte, dice relación con el impedimento de la recurrida a los protegidos a ingresar a su propiedad, al bloquear la entrada con barreras”.
Enseguida, añade que, “(…) de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, letra c) de la Ley N°18.695, le corresponde a la municipalidad administrar los bienes nacionales de uso público existentes en su comuna, salvo que por su naturaleza o fines -y de conformidad a la ley- la administración corresponda a otro órgano del Estado. Esta última situación no se ha alegado en la especie, por lo que cabe entender que estamos bajo la regla general de administración municipal de los BNUP”.
El fallo agrega que, “(…) no existe ningún reparo de legalidad o arbirariedad que pueda formularse respecto del proceder del municipio recurrido, de momento que, al optar por utilizar un bien nacional de uso público como ‘Estación de Transferencia Transitoria’ de neumáticos, como medida preventiva ante eventos hidrometeorológicos, se ha ajustado a la exigencia de la normativa pertinente y trasunta en una decisión razonable, desde que persigue que elementos riesgosos sean almacenados transitoriamente en un lugar determinado bajo su administración y control”.
Noticia Relacionada
La Corte concluye que, “(…) los reclamos de quien recurre apuntan más bien a problemas de vecindad, y específicamente dicen relación con la insatisfacción de los actores por el destino otorgado por el municipio a los bienes de uso público que son colindantes a su propiedad y negocio, respectivamente. A ese respecto ha de indicarse que aceptar la pretensión de los recurrentes implicaría limitar las facultades de la autoridad máxima de la comuna en el ámbito de su administración, lo que no se justifica, pues tampoco se logra advertir una amenaza concreta y desproporcionada a los derechos constitucionales que se dicen amagados”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 16087/2024 (Protección).