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imagen: galgo.com
No existe concurrencia de culpas.

Conductor es responsable por lesiones de acompañante porque debió cerciorarse que utilizara casco de seguridad antes de iniciar la marcha, resuelve un tribunal español.

Que la actora subiera a la motocicleta sin ponerse el casco y estuviera colocándose el mismo cuando se inició la marcha no implica que podamos determinar una concurrencia de culpas dado que ella no controlaba la acción de la circulación. En consecuencia, consideramos que hay base suficiente para considerar que el accidente no habría tenido lugar de haber acomodado el conductor de la motocicleta su conducción a las circunstancias del caso.

23 de enero de 2025

La Audiencia Provincial de Valencia (España) acogió el recurso de apelación interpuesto por una mujer que fue responsabilizada por el accidente de tránsito que sufrió mientras viajaba como acompañante en una motocicleta, por no utilizar casco de seguridad. Dictaminó que la responsabilidad debía recaer exclusivamente en el conductor, pues era su deber asegurarse de que la recurrente utilizara casco al momento de iniciar la marcha.

Según los hechos narrados, la mujer sufrió una serie de lesiones en su rostro y otras partes del cuerpo tras caer de la motocicleta que conducía un hombre, quien inició la marcha sin percatarse que la afectada no utilizaba casco. Por este hecho la mujer demandó a la aseguradora del conductor al estimar que la causa del accidente fue “la conducción brusca y sorpresiva del asegurado de la parte demandada”.

El juez de instancia desestimó su pretensión al estimar que la culpa debía recaer en ambas partes (un 25% para el hombre y un 75% para la demandante). Consideró que la mujer infringió las normas de tránsito al no utilizar su casco al momento del siniestro. La demandante apeló esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) el conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas. El conductor de cualquier vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida”.

Agrega que, “(…) el régimen de responsabilidad por daños personales derivados de la circulación solamente excluye la imputación objetiva cuando se interfiere en la cadena causal la conducta o la negligencia del perjudicado (cuando los daños se deben únicamente a ella) o una fuerza mayor extraña a la conducción y al funcionamiento del vehículo, salvo, en el primer caso, que concurra también negligencia del conductor, pues entonces procede la equitativa moderación de la responsabilidad y el reparto de la cuantía de la indemnización”.

En el caso concreto, señala que, “(…) hay base suficiente para considerar que el accidente no habría tenido lugar de haber acomodado el conductor de la motocicleta su conducción a las circunstancias del caso el motivo debe ser estimado en cuanto que resultando del todo acreditado que el conductor de la motocicleta no adopto las medidas que le eran exigibles «para iniciar la marcha» cuando no se apercibió como era su obligación de que la demandante, ocupante de la motocicleta, «se había puesto el casco » para iniciar la marcha. Por tanto en el recae indudablemente responsabilidad pues es el que lleva el control de la conducción cuando la legislación es muy clara”.

La Audiencia concluye que, “(…) que la actora subiera a la motocicleta sin ponerse el casco y estuviera clocándose el mismo cuando se inició la marcha no implica que podemos determinar una concurrencia de culpas dado que ella no controlaba la acción de la circulación. En consecuencia consideramos que hay base suficiente para considerar que el accidente no habría tenido lugar de haber acomodado el conductor de la motocicleta su conducción a las circunstancias del caso, como es apercibirse de que la ocupante tenía colocado el casco; y es más el inicio de la marcha realizado lo fue de manera brusca lo que acrecienta su responsabilidad”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso y revocó el fallo impugnado, condenando a la aseguradora a pagar más de 18.000 euros a la recurrente.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Valencia 56.2024.

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