La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Calama, el Servicio de Salud de Antofagasta, el Gobierno Regional de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, por el desalojo llevado a cabo en un inmueble ocupado por los actores.
Los recurrentes, todos pertenecientes a la etnia atacameña, sostienen que su familia ha ocupado desde 1993 varios sitios fiscales en la comuna de Calama, arrendados por sus padres para establecer un taller mecánico y actividades agrícolas. Tras ser desalojados en 1993 debido a la construcción de un cierre perimetral, se les ofreció la reubicación en otros terrenos fiscales, los cuales la familia ha cultivado y transformado en tierras productivas con gran esfuerzo.
Sin embargo, indicaron que nunca se formalizó la promesa de cesión de los terrenos y, a lo largo de los años, enfrentaron dificultades con el pago de los cánones de arrendamiento debido a respuestas dilatorias por parte de la autoridad. A pesar de las continuas solicitudes, la familia sigue esperando la regularización de sus títulos de dominio.
Denunciaron que en agosto de 2024, al intentar acceder a un predio donde realizaban su actividad comercial, descubrieron que había sido cerrado con un candado y marcado con un letrero del Gobierno, sin haber sido notificados previamente de un desalojo. Señalaron que tal acto es ilegal y arbitrario, y que vulnera sus derechos fundamentales, por lo que solicitaron la restitución de los terrenos y bienes.
El Gobierno Regional de Antofagasta informó que la competencia sobre las concesiones gratuitas de terrenos fiscales recae en la Seremi de Bienes Nacionales, bajo la Ley N°19.175 y el Decreto Ley N°1.939. Indicó que los terrenos en cuestión son fiscales y ya tienen un destino público, y que fueron otorgados para un proyecto de oncología en Calama. Sostuvo que cualquier ocupación no autorizada es ilegal y que la ocupación del terreno por los recurrentes no está respaldada por ningún acto administrativo válido.
El Servicio de Salud de Antofagasta solicitó el rechazo del recurso, alegando que el terreno en disputa es de dominio fiscal y que posee una concesión para su uso.
La Seremi de Bienes Nacionales de Antofagasta expuso que los recurrentes ocupan ilegalmente un terreno fiscal sobre el que no existe ningún contrato válido ni acto administrativo que justifique su ocupación. Detalló que el terreno se encontraba en malas condiciones y que se han realizado fiscalizaciones y notificaciones de desalojo. Argumentó que la ocupación no está vinculada a ningún acto administrativo de disposición y que los terrenos están destinados a un proyecto público de salud.
El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que carece de legitimación pasiva para accionar en este caso, ya que el terreno objeto del desalojo no es de su dominio ni está bajo su administración, y no existe convenio o acuerdo que le transfiera tal responsabilidad. Añadió que la presencia de su logo en el proyecto del Centro Oncológico Ambulatorio de Calama no implica que sea responsable de los actos de desalojo ocurridos en el terreno en cuestión. Explicó que el proyecto cuenta con un convenio de subvención mediante el cual el municipio se compromete a transferir $80.000.000.- para el diseño arquitectónico del centro, pero no tiene relación con el desalojo ni con la actuación ilegal o arbitraria en el terreno.
La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que el desalojo realizado por el Gobierno Regional de Antofagasta y la Seremi de Bienes Nacionales se encuentra plenamente amparado por la normativa vigente.
Se estableció que el inmueble fiscal ocupado por los recurrentes está bajo la administración de dichas autoridades, las cuales actuaron conforme a sus atribuciones legales, otorgando el uso del terreno al Servicio de Salud de Antofagasta para un proyecto oncológico.
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Además, concluyó que los recurrentes no tienen derecho legítimo sobre el inmueble, ya que su ocupación no está respaldada por ningún contrato ni autorización vigente, y que las alegaciones sobre la ocupación a título de compensación carecen de respaldo documental, por lo cual no se vulneraron las garantías constitucionales invocadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo ante la Corte Suprema, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°58091/2024 y Corte de Antofagasta Rol N°1958/2024 (Protección).