La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de Consorcio Periodístico de Chile S.A. (COPESA), por mantener publicado un reportaje que afectaría el derecho a la honra y a la reinserción social y laboral del actor.
El recurrente sostuvo que mantener publicado en su portal web el aludido reportaje, es un acto ilegal y arbitrario, ya que contiene imputaciones falsas y divulga información personal y familiar innecesaria, todo lo cual afecta su reinserción social y laboral.
Señaló que el reportaje menciona una causa judicial sobreseída, expone datos privados de su familia sin relevancia periodística, y que la publicación continúa accesible en línea, lo que le ha causado daños económicos y profesionales al actor, que solicitó que se elimine la publicación.
La recurrida no evacuó informe.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que la mantención indefinida del reportaje en el portal web de la recurrida excede el legítimo ejercicio del derecho a la información, afectando los derechos fundamentales del recurrente a la honra, vida privada y el desarrollo de su actividad económica. Indicó que la publicación contiene información personal y familiar innecesaria y presenta de manera tendenciosa una causa sobreseída, lo que vulnera su derecho a la reinserción social, protegida por la decisión judicial de reserva de la causa. Además, la omisión de respuesta a la solicitud de eliminación del reportaje agravó la arbitrariedad de la situación.
En tal sentido indica que, “(…) si bien resulta indiscutible que la libertad de información constituye un pilar fundamental de toda sociedad democrática y que los medios de comunicación cumplen una función esencial en la difusión de información de interés público, el ejercicio de esta libertad no puede concebirse como un derecho absoluto que prevalezca indefinidamente sobre otros derechos fundamentales”.
Enseguida, añade que, “(…) cobra especial relevancia la decisión del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de decretar la reserva del proceso penal, determinación judicial que responde a una ponderación específica entre el principio de publicidad de los actos judiciales y la necesidad de facilitar la reinserción social del condenado. Y es que esta decisión jurisdiccional, adoptada con conocimiento de todos los antecedentes del proceso, constituye un elemento que necesariamente debe considerarse al momento de evaluar la proporcionalidad de la mantención indefinida de la información en el portal web de la recurrida”.
El fallo agrega que, “(…) analizando el contenido específico del reportaje cuestionado, se advierte que su mantención indefinida en el portal web de la recurrida excede el legítimo ejercicio del derecho a la información por múltiples razones que es necesario detallar: En primer lugar, el reportaje contiene información personal y familiar que excede manifiestamente el interés público en los hechos informados, incluyendo detalles sobre relaciones familiares, situación matrimonial y patrimonial que no guardan relación directa con los hechos que justificaron la cobertura periodística. En segundo término, presenta de manera tendenciosa una causa sobreseída como antecedente de reiteración delictual, generando una asociación inductiva que fue expresamente desestimada por los tribunales de justicia”.
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La Corte concluye que, “(…) la conducta de la recurrida ha devenido en arbitraria no solo por la mantención indefinida de la publicación en las circunstancias descritas, sino también por su omisión de respuesta ante el requerimiento formal del afectado, lo que se ha visto agravado al no evacuar el informe que le fue requerido en esta sede, pese a las reiteradas instrucciones de esta Corte. En efecto, recibida la solicitud de eliminación del reportaje, el medio de comunicación tenía el deber de ponderar los derechos en conflicto y pronunciarse fundadamente sobre la petición, especialmente considerando la existencia de nuevos antecedentes sobre el resultado del proceso penal y la decisión judicial de reserva. La completa omisión de respuesta ante esta solicitud formal constituye una conducta arbitraria que refuerza la necesidad de tutela judicial de los derechos fundamentales afectados”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, y ordenó a la recurrida eliminar de sus plataformas digitales y de cualquier otro tipo de medio de comunicación de su propiedad, el aludido reportaje.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 3784/2024.