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Seguridad pública.

Acción de protección contra Municipalidad de Santiago por inseguridad en Plaza Copiapó se rechaza porque la persecución de delitos corresponde al Ministerio Público.

Respecto de la existencia de eventuales ilícitos que se cometerían en la Plaza Copiapó, ningún reproche puede imputársele a la recurrida desde que la función de investigación y persecución de ellos, según lo dispone la Constitución, se ha otorgado en forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público.

24 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Fundación Orden en contra de la Municipalidad de Santiago, por la supuesta falta de adopción de medidas inmediatas que terminen con la situación de inseguridad en la Plaza Copiapó.

La recurrente, en representación de vecinos y organizaciones comunitarias, expuso que la Plaza Copiapó enfrenta graves problemas de inseguridad debido a su ocupación por personas que trafican y consumen alcohol y drogas, pernoctan y generan insalubridad, afectando la calidad de vida de los residentes y establecimientos cercanos, como un consultorio, un liceo y un jardín infantil.

Agregó que, pese a la presentación de una propuesta financiada por la Fundación Orden para construir un Punto Limpio en el lugar, el municipio la rechazó argumentando la futura implementación de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). Aunque se alcanzó consenso para intervenir la plaza y destinar parte de su espacio a huertos comunitarios, la falta de financiamiento y respuesta a nuevas solicitudes mantiene la problemática sin solución.

Solicitaron que se ordene la adopción de medidas inmediatas como la instalación de rejas, vigilancia permanente y un informe sobre las acciones municipales adoptadas.

El municipio instó por el rechazo de la acción, señalando que es extemporánea, pues los hechos datan de junio de 2023, y que las conductas reclamadas, como tráfico y consumo de drogas en la Plaza Copiapó, no son de su competencia, ya que la persecución de delitos corresponde al Ministerio Público.

Señaló que la instalación de un Punto Limpio se consideró innecesaria al estar cubierta por el servicio de recolección de residuos y agregó que la plaza está bajo contrato de mantención con una empresa privada.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no existió un acto arbitrario o ilegal imputable a la recurrida, ya que la administración de la Plaza Copiapó está entregada en concesión a un tercero para la mantención de sus ares verdes. Asimismo, determinó que la investigación y persecución de ilícitos corresponde exclusivamente al Ministerio Público, no al municipio, conforme al artículo 83 de la Constitución, por lo que descartó la vulneración de garantías constitucionales.

En tal sentido indica que, “(…) si bien es efectivo que corresponde a las Municipalidades la administración de los bienes nacionales de uso público, como son las plazas; según aparece de los antecedentes aportados por las partes, la Plaza Copiapó se encuentra entregada en concesión a un tercero para la mantención de sus ares verdes; y, en cuanto a la instalación de un Punto Verde, ya existe en el lugar, de modo que resulta innecesario”.

Enseguida, añade que, “(…) en cuanto a la construcción de un eventual cierre de la Plaza Copiapó, según Memorándum N° 1186, de 23 de septiembre del año 2024, este se encuentra en etapa de desarrollo, de modo que corresponde a la recurrida- en su carácter de administrador del bien nacional de uso público analizar y ponderar la situación planteada y buscar una solución, teniendo como fin, satisfacer las necesidades de la comunidad, en este caso, la seguridad de los vecinos, toda vez que, la existencia de personas en condición calle- cuya existencia la recurrida no desconoce- les impediría hacer uso de la Plaza Copiapó”.

El fallo agrega que, “(…) respecto de la existencia de eventuales ilícitos que se cometerían en la Plaza Copiapó, ningún reproche puede imputársele a la recurrida desde que la función de investigación y persecución de ellos, según lo dispone la Constitución, se ha otorgado en forma exclusiva y excluyente al Ministerio Público, como aparece en su artículo 83”.

La Corte concluye que, “(…) no es posible sostener que exista de parte de la recurrida, un acto arbitrario e ilegal y que con ello se hayan vulnerado las garantías constitucionales que se han denunciado como vulneradas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 18732/2024 (Protección).

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