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Fallo confirmado por la Corte Suprema.

Baja inmediata de carabinero que dio positivo a test de drogas por detección de cannabinoides, se ajusta a derecho.

No ha sido el mero capricho de la autoridad policial la que la ha llevado a adoptar la referida decisión, sino el hecho de haberse detectado cannabiodes (THC) en el examen de orina del funcionario, por lo que la autoridad llamada a pronunciarse sobre la falta cometida por el actor, ha actuado dentro del ámbito de sus competencias.

24 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Prefecto de la Prefectura Santiago Occidente de Carabineros de Chile, por la baja inmediata por mala conducta del actor.

El recurrente cuestionó la resolución que dispuso su baja inmediata por conducta mala tras dar positivo en un examen de consumo de sustancias controladas.

Argumentó que el resultado del test se debió a un tratamiento médico autorizado con Cannabis Sativa L., recetado desde 2021 para tratar trastornos del sueño, estrés y ansiedad, del cual presentó certificados médicos vigentes.

Alegó que su desvinculación vulnera derechos fundamentales, incluyendo su derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, honra, libertad de trabajo y propiedad sobre sus remuneraciones, además de que no se consideraron los antecedentes médicos ni se le dio oportunidad de defenderse.

Solicitó su reincorporación en servicio activo o, en su defecto, la realización de un sumario administrativo.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurrente fue separado de la institución con efecto inmediato debido a un resultado positivo en dos exámenes de consumo de cannabis (THC), lo que constituye una infracción grave al reglamento de Carabineros.

Explicó que la audiencia previa fue omitida conforme al Dictamen N° 16.569 de la Contraloría General de la República, que establece que no es obligatoria en medidas expulsivas condicionales. Agregó que la resolución impugnada está debidamente fundamentada y no vulnera el principio de inocencia. Además, que un sumario administrativo se encuentra en curso y que la baja inmediata se adoptó conforme a las facultades normativas del reglamento.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la baja con efecto inmediato del recurrente no es ilegal ni arbitraria, ya que se encuentra debidamente amparada por el artículo 127, N° 4, inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros y el artículo 22, N° 1, letra d) del Reglamento de Disciplina de Carabineros. Concluyó que la medida se adoptó en base a la detección de cannabinoides (THC) en los exámenes del actor, y que la autoridad actuó dentro del marco de sus competencias, sin que se advierta un acto u omisión que vulnere derechos fundamentales.

En tal sentido indica que, “(…) la acción que se reprocha por la recurrente no es ni ilegal ni arbitraria. En efecto, tal como lo señala el informe de la parte recurrida, ‘la baja con efecto inmediato’ del protegido, está amparado por lo dispuesto por el artículo 127 N°4, inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8 en relación con el artículo 22 Nº1 letra d) del Reglamento de Disciplina de Carabineros Nº11”.

Enseguida añade que, “(…) no ha sido el mero capricho de la autoridad policial la que la ha llevado a adoptar la referida decisión, sino el hecho de haberse detectado cannabiodes (THC) en el examen de orina del referido funcionario, lo que aparece que la autoridad llamada a pronunciarse sobre la falta cometida por el actor, ha actuado dentro del ámbito de sus competencias, no advirtiendo esta Corte la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°54205/2024 y Corte de Santiago Rol N°16338/2024 (Protección).

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