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Recurso de protección.

Negar el título universitario fundado en una deuda pendiente se ajustó a la legalidad a la fecha en que se resolvió, pero luego de la Ley N° 21.707 ello quedó prohibido.

Es por ello que la Corte Suprema ordenó a la Secretaría de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de la recurrente, considerando la normativa actualmente aplicable.

24 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Chile, por la negativa a otorgar el grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales a la actora, fundada en la existencia de una deuda. No obstante lo anterior, la Corte Suprema tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.707, que prohíbe dicha práctica, ordenó a la Secretaría de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de la recurrente, considerando la normativa actualmente aplicable.

La recurrente alegó que la negativa a otorgarle el grado académico de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales debido a una deuda del Fondo Solidario de Crédito Universitario constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales.

Expuso que cumplió todos los requisitos académicos, incluyendo la aprobación de su memoria en 2023, y que la universidad condicionó la entrega del grado al pago de la deuda, lo que considera una discriminación arbitraria y una autotutela ilegal.

Argumentó que la medida afecta su derecho a la libertad de trabajo y a la propiedad, al privarla del título necesario para ejercer su profesión, y que contraviene la normativa educacional vigente, la cual exige respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los estudiantes.

Solicitó que se ordene a la universidad otorgar el grado correspondiente.

La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el requisito de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones económicas para obtener el grado académico está establecido en el Decreto Universitario Exento N° 691 de 1991, normativa interna vigente y aplicada de manera igualitaria a todos los estudiantes.

Sostuvo que la negativa a otorgar el grado académico no es arbitraria ni ilegal, pues está respaldada legalmente y se ajusta a sus atribuciones normativas. Indicó que, aunque la recurrente pagó parte de su deuda, lo hizo en mora, por lo que no cumplió con las condiciones de condonación previstas en la Ley N° 19.287, y agregó que dicho procedimiento fue denegado en su caso tras una evaluación desfavorable.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que la actuación de la recurrida se ajustó a derecho, ya que la institución goza de autonomía económica y administrativa para establecer requisitos relacionados con el cumplimiento de obligaciones económicas de sus estudiantes, conforme al Decreto Universitario Exento N° 691 de 1991. Señaló que dicha normativa interna no es arbitraria ni ilegal, ya que responde a la necesidad de financiamiento de la universidad y permite la regularización de deudas a través de repactaciones o pagos.

En tal sentido indica que, “(…) se colige que el proceder de la universidad se ha ajustado a la legalidad. Primero, porque la Universidad de Chile goza de autonomía económica y administrativa que le permite adoptar las medidas y dictar los actos administrativos suficientes para solventar de la mejor manera sus funciones y satisfacer sus fines, la que comprende aquellos requisitos y formalidades para dar el ingreso, egreso y titulación de sus estudiantes, siendo la dictación del Decreto Universitario N° 691 de 1991, una manifestación de la potestad normativa y reglamentaria de la universidad, que disciplina la modalidad de cobro y repactación de las deudas, con la finalidad de obtener la satisfacción de los créditos que legítimamente le corresponden”.

Enseguida, añade que, “(…) tratándose de un hecho indiscutido la existencia de la deuda morosa de que se trata, que la reglamentación interna de la universidad exige para el trámite que persigue la recurrente la emisión de un certificado que dé cuenta de la situación arancelaria al día de la alumna y que esta última se rematriculó en la Universidad de Chile a partir del año 2023 con la subsecuente suscripción del contrato respectivo, según se señaló en esta audiencia, se sigue, entonces, que no hay obstáculo para supeditar ese proceso a la solución o pago de los aranceles, siendo del caso añadir que la actora no ha manifestado desconocimiento de la regulación que ahora pone en entredicho ni mucho menos de la circunstancia de adeudar el arancel a la universidad”.

El fallo agrega que, “(…) la aplicación del requisito de que se trata no responde a una actitud irracional, carente de justificación o arbitraria. Antes bien, subyace en ello la necesidad de financiamiento a la que están sujetas las universidades en el régimen de educación superior actualmente vigente, más cuando según se dice de la cadena de correos acompañados a estos autos, no ha existido una negativa absoluta de parte de la universidad, en términos de no otorgarle su título profesional, sino que la indicación de la manera en que debe regularizar sus morosidades, mediante la repactación o el pago de la deuda”.

La Corte concluye que, “(…) constando que existe una deuda producto del no pago de aranceles; deuda que constituye un impedimento para concluir su proceso de titulación conforme lo autoriza la norma transcrita y aquella interna de la institución, forzoso es concluir que la actuación de la universidad se ha ajustado a derecho y, por ello no puede tildarse de arbitraria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo ante la Corte Suprema, tuvo presente que al momento de dictarse el acto impugnado este se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091, que permitía condicionar la emisión de certificados al pago de aranceles establecidos por la institución. Sin embargo, tuvo en consideración que, tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.707, que prohíbe dicha práctica, se ordenó a la Secretaría de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de la recurrente, considerando la normativa actualmente aplicable.

 

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56740/2024 y Corte de Santiago Rol N° 13331/2024 (Protección).

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