La moción, patrocinada por los diputados Jorge Alessandri, Raúl Leiva y Andrés Longton, modifica el Código Penal para postergar el cumplimiento de la pena sustitutiva y ampliar el plazo de flagrancia en los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados.
Exponen los autores de la moción que en el año 2024 se denunciaron 7.158 robos de vehículos motorizados, de los cuales 6.548 fueron en la región Metropolitana, aunque se observa una disminución respecto de los 10.413 registrados en el año 2023. Si bien la tendencia ha disminuido en los últimos 2 años, las denuncias siguen siendo significativamente altas.
Agregan que esta clase de delitos suele ser aprovechada por el crimen organizado que ve en ellos una fuente de financiamiento. Además, preocupa su desplazamiento a regiones como Valparaíso, donde en 2024 se duplicaron las denuncias respecto del año 2020 incrementando de 120 a 277, situación similar aconteció en la región del Bio Bio.
Indican que el robo en bienes de uso público, en sitios no destinados a la habitación o en el interior de vehículos motorizados, según el artículo 443 del Código Penal, se castiga con presidio menor en grado medio a máximo, al igual que el robo en lugar no habitado del artículo 442, con penas de 541 días a 5 años.
Añaden que cuando el robo corresponde a un vehículo motorizado, el Código Penal establece que la pena es de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Sin embargo, aunque la sanción es proporcional al delito, los condenados pueden acceder a penas sustitutivas según la Ley 18.216, evitando así el cumplimiento efectivo de prisión.
Por lo anterior, estiman necesario establecer condiciones más estrictas, que generen un efecto real en quienes cometen estos delitos. Además, dada la naturaleza de los mismos, proponen extender el plazo de flagrancia de 12 a 48 horas conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal, permitiendo en consecuencia una persecución más amplia.
Además, refieren que estos delitos al requerir una preparación y participación de varios individuos, conlleva también a la comisión de otro tipo de ilícitos, cómo la receptación qué ciertamente debe ser considerada en la persecución penal.
En síntesis, el proyecto de ley propone elevar la sanción para el delito de robo sobre vehículos motorizados en cuanto a no hacer posible la aplicación de penas sustitutivas de libertad por el periodo de un año, plazo en el cual se exigirá la privación de libertad efectiva del condenado.
Noticia Relacionada
Idéntica propuesta se extiende a quienes cometan el delito de receptación de vehículos motorizados, contenido en el artículo 456 bis del Código Penal.
De esta forma se homologa a la norma establecida en el artículo 196 ter de la Ley 18.290, Ley de Tránsito, respecto al delito de manejo en estado de ebriedad.
Por otra parte, debido a la propia naturaleza del delito, se propone un tiempo de flagrancia superior a las doce horas establecidas en el artículo 130 del Código Procesal Penal, por un plazo de 48 horas.
El proyecto de Ley, se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Vea texto moción Boletín N° 17352-07 y siga su Tramitación aquí.