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Acción de protección rechazada por Corte de Santiago.

Publicación en El Mercurio Legal y sitio web de la UDD referida a una demanda contra el Fisco en que se mencionan antecedentes penales eliminados del actor, no lesiona su derecho a la honra y se ampara en la libertad de opinión e información.

El Mercurio Legal no ha hecho otra cosa que ejercer su derecho a informar y que, por lo demás, ha dado cuenta de un hecho que es público. Por su parte, la UDD y, específicamente los profesores aludidos, no han hecho otra cosa más que ejercer su derecho de opinión sobre una acción civil, la que el propio recurrente basó en los antecedentes que ahora relata relativo a una anotación prontuarial, que luego fue eliminada conforme al DL 409 de 1932.

24 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad del Desarrollo, El Mercurio Legal, y de dos académicos, incluyendo al presidente del Colegio de Abogados, por la publicación de un artículo relacionado con la obtención del título del actor.

El recurrente sostuvo que la publicación del artículo, en el que se menciona su situación relacionada con la obtención de su título de abogado, proceso que ha durado trece años, es una acción temeraria y que afecta su derecho a la honra, ya que se reviven antecedentes penales que fueron eliminados conforme al Decreto Ley N° 409.

Solicitó que se eliminen todas las referencias a su causa y su nombre en los medios involucrados y que se le otorgue el mismo espacio para realizar sus descargos.

La UDD informó que el artículo de El Mercurio Legal del 4 de marzo de 2024, que hace referencia a la demanda del recurrente contra el Fisco, no menciona a la universidad ni a sus académicos. En una publicación posterior del 5 de marzo de 2024, se citó a dos profesores de la UDD sobre los efectos de la demanda. Agregó que publicó una referencia a esa nota en su página web el 8 de marzo de 2024, considerando el tema de interés para la Facultad de Derecho. La Universidad asegura que no actuó de manera ilegal ni arbitraria y que no tenía conocimiento del expediente penal del recurrente.

Por su parte, El Mercurio Legal informó que la publicación se basó en hechos de acceso público, como la demanda del recurrente contra el Estado, la cual se tramita ante el 7° Juzgado Civil de Santiago. Aseguró que el recurrente mismo mencionó sus antecedentes penales en la demanda. Agregó que el recurso es extemporáneo, dado que la publicación se realizó el 5 de marzo de 2024 y la alegación de que el recurrente se enteró de la publicación el 25 de abril de 2024 es inconsistente con la certificación notarial de la captura de pantalla fechada el 24 de abril. Defendió su actuación bajo el derecho a la libertad de información.

La Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, al considerar que no se configuraron los presupuestos necesarios para acoger el recurso de protección, ya que no se acreditó una acción u omisión ilegal o arbitraria.

En cuanto a la publicación realizada por El Mercurio Legal y la posterior difusión de la información por parte de la UDD, señaló que ambas actuaciones se enmarcan en el ejercicio legítimo de la libertad de información y  de opinión, consagrada en la Constitución y en la Ley N° 19.733. Sostuvo que la publicación se limitó a reportar un hecho de interés público, cual es la demanda presentada por el recurrente contra el Fisco, y no constituye una vulneración de su derecho a la honra, pues se trató de una opinión jurídica y no de un juicio de valor. Además, consideró que los académicos de la UDD simplemente ofrecieron su opinión técnica sobre el caso, sin incurrir en ninguna ilegalidad.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la acción cautelar, sin costas.

El ministro Mera previno que estuvo por rechazar el recurso, además, debido a su extemporaneidad. Señaló que la última publicación de prensa se realizó el 5 de marzo de 2024 y la publicación de la UDD en su sitio web tuvo lugar el 8 de marzo de 2024, mientras que el recurso se interpuso el 2 de mayo de 2024, excediendo ampliamente el plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Corte Suprema. Consideró que el recurrente afirmó haber tomado conocimiento de las publicaciones el 25 de abril de 2024, pero presentó capturas de pantalla fechadas el 24 de abril, lo que lleva a concluir que dicha afirmación es falsa, dado que la certidumbre que exige el Auto Acordado solo se obtiene con las fechas de las publicaciones.

En cuanto a las costas, se acordó con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por condenar al recurrente a su pago, por el carácter infundado de su acción.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.

 

 

Vea sentencia orte de Santiago Rol N° 12130/2024 (Protección).

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