Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, en cuanto establece que la falta de comparecencia para alegar en un recurso de nulidad se sanciona con el abandono de dicho recurso.
El precepto legal cuya aplicación para resolver la gestión pendiente se impugna, dispone lo siguiente:
“Artículo 481.- (…) La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes”. (Art. 481, Inciso final, Código del Trabajo).
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a un procedimiento laboral seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, iniciado por una demanda de tutela laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de otras prestaciones. En dicho procedimiento, la demanda fue rechazada por sentencia dictada el 25 de julio de 2024. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso de nulidad, el cual fue declarado abandonado el 30 de octubre de 2024, al no haberse anunciado el abogado recurrente para la vista de la causa en la Corte de Apelaciones de Santiago. Posteriormente, se presentó un recurso de reposición, el cual fue desestimado, y en contra de dicha decisión se dedujo un recurso de queja ante la Corte Suprema, que se encuentra en tramitación, constituyendo esta última la gestión pendiente invocada.
La requirente sostiene que la norma que impugna vulnera el derecho al debido proceso, garantizado por el artículo 19 N°3 de la Constitución, al transformar un derecho procesal en una carga, impidiendo la revisión de lo fallado por un tribunal superior cuando se cumplen los requisitos de admisibilidad en tiempo y forma. Argumentó que esta disposición contraviene principios fundamentales, como la revisión judicial, la inexcusabilidad de los tribunales y el respeto a los tratados internacionales que consagran el derecho a un juicio justo, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, afectando especialmente el principio de protección laboral.
En conclusión, sostiene que la aplicación del inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo ha resultado decisiva para la resolución del asunto, al declarar el abandono del recurso en cuestión y, con ello, prohibir la revisión de los antecedentes sometidos a conocimiento de la Corte de Apelaciones.
Ello impide que se dicte sentencia que resuelva el fondo del asunto, generando un grave perjuicio a la parte recurrente. De haberse permitido la tramitación completa del recurso, el conflicto habría sido resuelto conforme a derecho.
Por lo anterior, solicitó que se declare inaplicable la disposición legal impugnada para resolver la gestión pendiente, por ser contraria al ordenamiento constitucional.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento.
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La resolución de inadmisibilidad señala que es necesario analizar si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra efectivamente pendiente, de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda generar efectos concretos. Indica que, en el proceso laboral sub lite, las instancias recursivas fueron agotadas, incluyendo el recurso de queja, el cual fue declarado inadmisible por la Corte Suprema. Agrega que, actualmente, solo permanece pendiente un recurso de aclaración, rectificación y enmienda respecto de una resolución previa, el cual no constituye un mecanismo de impugnación específico relacionado con la cuestión de fondo.
Por lo tanto, concluye que no existe una gestión judicial pendiente en la que el precepto cuestionado pueda surtir efectos concretos.
En contra de la decisión de inadmisibilidad, la requirente dedujo recurso de reposición, señalando que en esa resolución se incurrió en un error al interpretar que la gestión pendiente corresponde a una aclaración o enmienda, ya que en realidad se trata de una apelación subsidiaria que aún no ha sido resuelta. Sostuvo que el Tribunal tardó más de lo habitual en resolver la solicitud de inaplicabilidad, lo cual contraviene el principio de celeridad que caracteriza este tipo de recursos. Solicitó que se corrija la resolución, y se dicte un nuevo pronunciamiento que suspenda la tramitación de los expedientes comprometidos.
Vea requerimiento y expediente Rol N°16079-24.