La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa de servicios legales en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Corporación Municipal de Salud y Educación de La Florida entregar información relacionada con la contratación de servicios de asesoría jurídica y representación judicial entre el órgano requerido y la empresa reclamante.
El conflicto versa sobre una solicitud efectuada por un ciudadano a una corporación municipal sobre los montos pagados a un estudio de abogados desde 2011, incluyendo fechas de pago, servicios contratados y contratos firmados. La corporación se opuso a la entrega de la información, pero el CPLT acogió el amparo de acceso a la información y ordenó su entrega, excluyendo datos personales. La decisión consideró que la información es de naturaleza pública y su publicidad permite rendir cuenta del correcto ejercicio de funciones públicas y una gestión eficiente de recursos públicos.
La reclamante sostuvo que la decisión del CPLT es parcialmente ilegal, ya que ordena entregar información que excede lo estrictamente solicitado. Argumentó que la entrega de documentos que detallan los servicios prestados por su estudio jurídico podría afectar la estrategia jurídica y vulnerar el secreto profesional del abogado. Cuestionó la interpretación del CPLT sobre la causal de reserva contemplada en el artículo 21, N°1, letra a), de la Ley N°20.285, que considera solo aplicable a los órganos administrativos y no a sus abogados.
Solicitó que se declare ilegal la decisión reclamada y que se excluyan los documentos que no sean estrictamente necesarios para cumplir con la solicitud de información.
El CPLT instó por el rechazo de la acción, argumentando que la reclamante carece de legitimación activa para invocar la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia. Además, sostuvo que la información solicitada es pública y que su entrega no afectará el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido ni sus defensas jurídicas.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación, al considerar que el estudio jurídico carece de legitimación activa para invocar la causal de reserva del artículo 21, N°1, letra a), de la Ley de Transparencia, ya que solo el órgano requerido puede esgrimir esta causal. Además, se descartó que la entrega de la información solicitada afecte la estrategia jurídica del estudio jurídico o el secreto profesional, ya que se trata de antecedentes generales sobre la contratación de servicios de asesoría y representación judicial.
En tal sentido indica que, “(…) quien ha deducido el libelo de reclamación, es un tercero, que se estima afectado por la determinación adoptada por dicho el CPLT en cuanto dispone que la Corporación Municipal de Salud y Educación de la Florida, debe proporcionar información al requirente de amparo, y por ello carece de legitimación para accionar invocando la causal de reserva o secreto antes indicada. En efecto, el supuesto básico de la hipótesis legal de reserva en análisis, consiste en la afectación del debido cumplimiento de las funciones del ente requerido, cuya ponderación e invocación corresponde al órgano de la Administración solicitado, por cuanto guarda relación con la observancia de sus funciones, de modo que le compete valorar su afectación con ocasión de la publicidad de la información pedida, no siendo procedente que este tercero -potencialmente afectado subrogue al órgano requerido, cuando como ocurre en el caso, se trata de partes distintas”.
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Enseguida, añade que, (…) la información solicitada y ordenada entregar no constituye un atentado al secreto profesional y derecho a defensa jurídica, ni afectación a la estrategia jurídica de los servicios legales para los que fue contratado el reclamante, puesto que sólo se dispone de la entrega de antecedentes generales sobre la contratación de servicios de asesoría y representación judicial, es decir, sobre el gasto total que le ha significado para la Corporación Municipal y que la publicidad de la información requerida no implica revelar la estrategia jurídica y judicial, descartando expresamente que esto conlleve otros datos ‘como minutas internas, informes técnicos o el expediente interno correspondiente al litigio, ni medios probatorios a aportar a algún proceso en curso’”.
El fallo agrega que, “(…) no habiéndose demostrado una efectiva afectación a alguno de los bienes jurídicos protegidos en el artículo 8 de Constitución Política de la República, ni la configuración de las causales de reserva invocadas, ni infracciones a los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y habiendo determinado el Consejo para la Transparencia el contenido y límites de la información que debe ser entregada, así como la forma y resguardos con que debe efectuarse, la reclamación será desestimada”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°766/2023 (Contencioso administrativo).