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Recurso de nulidad laboral rechazado.

Trabajador que provocó descarga de batería de ambulancia al dejar las luces encendidas, no incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones que justifique el despido.

Se consideró la ausencia de daño ocasionado por el incumplimiento, la existencia de otros medios materiales que disminuyan la posibilidad de concreción de la puesta en riesgo alegada por el empleador, y la falta de proporcionalidad del despido frente a la falta y la conducta del trabajador, circunstancias que llevaron a descartar el elemento de gravedad requerido por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, una magnitud que quiebre irremediablemente la confianza del empleador e impida, en tales condiciones, la continuación de la relación laboral.

24 de enero de 2025

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la excepción de caducidad y la acción de tutela laboral, y acogió la demanda subsidiaria, declarando el despido como indebido, condenándose a la demandada a pagar las indemnizaciones pertinentes, con el recargo legal.

Contra el fallo de base, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, alegando que la sentencia incurrió en error al calificar jurídicamente los hechos, al considerar desproporcionado el despido del trabajador, cuando en realidad, su conducta puso en riesgo el cumplimiento de la obligación de servicio público de la empresa y configuró un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Sostuvo que el trabajador dejó las luces encendidas de la ambulancia y el motor apagado por más de 45 minutos, provocando la descarga total de la batería, lo que la mantuvo fuera de operación durante la jornada, debiendo la empresa disponer de otros vehículos para cubrir la situación, lo que justifica el despido.

Concluyó que el vicio reprochado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que se configuraron los supuestos de la causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y por ende, debió haberse rechazado totalmente la demanda.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad, al considerar que la sentencia de base calificó correctamente el incumplimiento contractual del trabajador, y que la medida de despido resulta desproporcionada, ya que no se produjo un daño significativo y existían otros medios para cubrir la situación, lo que descarta el elemento de gravedad requerido por la ley. Además, consideró que la sentencia valoró adecuadamente las circunstancias del caso, incluyendo la ausencia de daño ocasionado por el incumplimiento, la existencia de otros medios materiales que disminuyeron la posibilidad de concreción de la puesta en riesgo alegada por el empleador y la falta de proporcionalidad de la medida frente a la falta y la conducta del trabajador.

En tal sentido indica que, “(…) para que un incumplimiento sea grave, para los efectos del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, para permitir al empleador enervar unilateralmente el contrato de trabajo sin indemnización alguna para el trabajador, debe implicar una magnitud tal que afecte la pervivencia de la relación laboral e impida o torne excesivamente dificultosa su continuidad, ya sea por el daño producido por la conducta, el riesgo provocado por esta o la irremediable pérdida de confianza”.

Enseguida, añade que, “(…) se introduce, además, el elemento de proporcionalidad, si se tienen a la vista las graves sanciones económicas que acarrea para el trabajador su desvinculación al amparo del artículo 160 del Código del Trabajo”.

El fallo agrega que, “(…) es posible concluir que en el caso en estudio, para calificar la gravedad de la conducta atribuida al trabajador, el juez tuvo a la vista los criterios orientadores mencionados en el motivo precedente, que han sido construidos por doctrina y jurisprudencia ya asentada, pues consideró especialmente relevantes la ausencia de daño ocasionado por el incumplimiento; la existencia de otros medios materiales que disminuyan la posibilidad de concreción de la puesta en riesgo alegada por el empleador y la falta de proporcionalidad de la medida frente a la falta y la conducta del trabajador, circunstancias que llevaron a descartar el elemento de gravedad requerido por el artículo 160 N° 7, esto es, de una magnitud que quebrara irremediablemente la confianza del empleador e impidiera, en tales condiciones, la continuación de la relación laboral”.

La Corte concluye que, “(…) lo anterior lleva a concluir que la calificación jurídica que la sentencia confiere a los hechos, en especial la valoración de la gravedad del incumplimiento contractual, resulta ser la correcta”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad.

 

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°87/2024.

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