El Juzgado Civil de Bariloche de Argentina acogió la demanda que una mujer interpuso contra su banco tras sufrir una estafa virtual y la perdida de los fondos de su cuenta, en el marco de una compraventa que realizó en redes sociales. Dictaminó que el banco incumplió su deber de seguridad al no proporcionar un adecuado nivel de protección frente a las amenazas cibernéticas que aquejan a sus clientes.
Según los hechos narrados, la mujer fue víctima de una estafa luego de publicar un artículo en venta en Facebook y ser contactada por un supuesto comprador que, mediante un engaño, la indujo a realizar operaciones en un cajero automático. Los estafadores accedieron a su cuenta bancaria, vaciaron sus fondos y gestionaron un préstamo a su nombre. Al advertir la situación, la víctima presentó una denuncia y notificó al banco, el cual rechazó su reclamo.
La entidad contestó la demanda, aduciendo que la mujer proporcionó voluntariamente los datos bancarios personales y secretos que permitieron que personas inescrupulosas la engañaran y tramaran la estafa que concretaron. Agregó que cuando un cliente proporciona datos de índole absolutamente secreta y privada asume las consecuencias que se derivan de dicho acto anulando absolutamente el accionar del banco para impedir operaciones que solo pueden efectuarse con claves que deben ser personales y secretas.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) es el banco demandado quien tiene la obligación de extremar las medidas de seguridad para evitar los previsibles y reiterados ataques informáticos que son de público conocimiento. En tal sentido, se ha dicho que la obligación de seguridad de los intereses económicos, se refiere a «…que no deben ser afectados los bienes que se depositan en manos del proveedor, y que los bienes que integran la prestación no deben causar perjuicios a otros bienes del usuario…». En este caso, entiendo que el banco no cumplió con la obligación de brindar las medidas de seguridad adecuadas”.
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Agrega que, “(…) de allí se puede observar, a simple vista, que no resulta seguro para cualquier cliente, que ante tales operatorias referidas, que aparecen como sospechosas, no exista un sistema de protección al momento de efectivizarse, ya sea, verificando las autenticidades, solicitando la confirmación de las operaciones, difiriendo en el tiempo las mismas, agendando en forma previa a destinatarios, o implementando cualquier otro aviso o alerta que los medios tecnológicos pudieran brindar en estos casos. Son operaciones sospechosas porque no se tratan de operaciones que el actor realizara con habitualidad”.
Comprueba que, “(…) el solo hecho de contar con la certificación ISO 27001 del año 2013 no es suficiente para demostrar que el banco hubiera implementado todas las medidas de seguridad que se requieren para estos casos específicos; a lo cual, cabe agregar, que se trata de un certificado de antigua data y que se desconocen los alcances del mismo. Recuérdese que era carga de la demandada acreditar tales circunstancias, ya que de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable son los proveedores quienes deben «…aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio”.
El Juzgado concluye que, “(…) las negativas genéricas y/o particulares fundadas en el aforismo de que quien alega debe probar, en el subexamen no resultan de recibo. Por el contrario, estando de por medio una relación de consumol, el principio de las cargas dinámicas es llevado a su máxima expresión. El proveedor tiene una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa. En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal, con la consecuente presunción de certeza sobre la versión que sustenta la pretensión del consumidor”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado declaró la nulidad del contrato de mutuo. Además, ordenó que el banco indemnice con más de 5 millones de pesos argentinos a la mujer afectada.