La Comisión Europea y el Comité Europeo de Servicios Digitales informaron la incorporación del Código de Conducta revisado para combatir el discurso de odio ilegal en línea, en el marco de la Ley de Servicios Digitales (DSA por sus siglas en inglés). Esta nueva normativa establece medidas destinadas a reforzar el control sobre el contenido ilegal en plataformas digitales, en cumplimiento de las disposiciones de la legislación de la Unión Europea.
El Código revisado introduce directrices específicas para las plataformas signatarias, entre las que se incluye la obligación de proporcionar datos desglosados por país, basados en la clasificación interna del discurso de odio. Asimismo, dispone la creación de una red de “reporteros de seguimiento”, entidades encargadas de supervisar las notificaciones de contenido ilícito. Los signatarios deberán revisar al menos dos tercios de las notificaciones emitidas por estas entidades en un plazo máximo de 24 horas, según lo establecido en el documento.
La integración del Código de Conducta en la DSA se orienta a abordar los riesgos asociados al contenido ilegal y a los desafíos sistémicos derivados del uso de herramientas digitales avanzadas, conforme al Artículo 45 de la Ley. Este acto legislativo faculta a las autoridades para requerir información y adoptar medidas destinadas a garantizar el cumplimiento normativo por parte de las plataformas en línea.
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El Código de Conducta original fue adoptado en 2016 y firmado inicialmente por varias empresas tecnológicas, entre ellas Facebook, Microsoft, Twitter y YouTube. Posteriormente, otras plataformas han suscrito este compromiso. Desde su implementación, el marco normativo ha sido sometido a revisiones periódicas con el objetivo de mejorar su eficacia.
La Comisión Europea ha indicado que procederá a evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Conducta mediante un seguimiento continuo. Anunció que así podrá determinar el grado de adherencia de las plataformas digitales a las disposiciones vigentes y establecer las acciones necesarias para garantizar la aplicación efectiva de las medidas adoptadas.
“Los signatarios reconocen la importancia de la transparencia, el seguimiento y la rendición de cuentas en sus sistemas y procesos en lo que respecta a la forma en que tratan el contenido de incitación al odio presuntamente ilegal disponible en sus servicios, y en particular en relación con sus mecanismos de notificación y acción. Asimismo, como lo demuestra el éxito del enfoque colaborativo en virtud del Código de Conducta desde 2016, los signatarios reconocen la importancia de un enfoque de múltiples partes interesadas que involucre a representantes de organizaciones de la sociedad civil, expertos y autoridades públicas en los esfuerzos conjuntos para mejorar las políticas de moderación de contenidos”, señala el texto legal.
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