La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por el impedimento total de acceso al loteo de parcelas del recurrente.
El actor sostuvo que luego de la adquisición de 10 lotes de un predio rústico, advirtió el 18 de abril de 2024 que la vendedora y su hijo cercaron el acceso al predio donde se encuentran sus propiedades, incluyendo la instalación de un portón metálico en su entrada que impidió, entre otras gestiones, que accediera al terreno un topógrafo que contrató para realizar un levantamiento de su especialidad, acompañando a estos efectos el respectivo informe que, mediante distintas fotografías, da cuenta del cierre perimetral denunciado.
La recurrida no evacuó informe.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar, al considerar que la controversia planteada sobre el acceso a los inmuebles del recurrente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de esta acción, ya que no se trata de una situación de afectación de derechos indubitados, sino de una disputa sobre la demarcación de lotes que debe ser resuelta en otro procedimiento.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que la instalación de rejas y un portón metálico por parte de la recurrida, impide el libre acceso del recurrente a su predio, y constituye un acto de autotutela ilegal proscrito por el ordenamiento jurídico.
En tal sentido indica que, “(…) la conducta desplegada por la recurrida, materializada con la instalación de un cierre perimetral y un portón metálico que cerró el camino de acceso a las propiedades de la recurrente, le impide el libre acceso a su predio, vulnerándose con dicho actuar, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución”.
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Enseguida, añade que, “(…) la reseñada conducta es ilegal, toda vez que se ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento; desde que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y ordenó a la recurrida poner a disposición del actor un control remoto y/o las llaves del portón situado en el camino de acceso a sus lotes, permitiendo así el libre desplazamiento hacia sus predios, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer.
El ministro Matus previno que concurre al acuerdo y fallo, pero no comparte el fundamento que sostiene que la acción de la recurrida constituye un acto de autotutela. En su lugar, tuvo presente que, al no estar acreditado el dominio de la recurrida sobre el camino de acceso a los predios de la recurrente, forzoso es concluir que la instalación de un cierre perimetral y un portón metálico no está legalmente justificada, lo que perturba el ejercicio del derecho de propiedad del actor, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°45898/2024 y Corte de Valparaíso Rol N° 4066/2024 (Protección).