La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó al imputado a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, y a quinientos cuarenta y un días por el ilícito de tenencia ilegal de municiones.
El día 23 de marzo del año 2022, a las 19:55 horas, un agente revelador debidamente autorizado, llegó hasta el domicilio del imputado ubicado en un sector del Cerro La Cruz, Valparaíso, lugar donde el encartado vendió y transfirió en la suma de $1.000 pesos, un envoltorio de 100 miligramos de cocaína.
A continuación, personal del OS-7 de Carabineros de Valparaíso, ingresó al referido inmueble, detuvo al acusado, quien mantenía, sin la respectiva autorización, diez envoltorios contenedores de 0,27 gramos netos de cocaína; dos envoltorios contenedores de 1,78 gramos netos de cannabis sativa; $176.000 en dinero en efectivo -entre ellos el billete utilizado por el agente revelador-; una pesa digital y dos cartuchos de escopetas calibre 12 mm; por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso al no constar autorización fiscal ni judicial para el uso de la técnica investigativa del agente revelador.
El recurrente sostiene que, en los antecedentes investigativos no existe registro de la autorización que se habría otorgado para el uso de la técnica del agente revelador, extendida de forma previa a su ejecución, constando sólo como registro, una solicitud sobre el particular planteada a través de un correo electrónico enviado una hora después de que interviniera el agente revelador, redactado en términos que hacen entender que dicha técnica aún no se ejecutaba, autorización que resulta extemporánea e inidónea para sanear la ilegalidad cometida, producto de que el agente revelador, antes de que su nombre fuera propuesto siquiera, ya había ejecutado la diligencia de manera autónoma, sin contar con la debida autorización para obrar como tal.
Por lo tanto, el enjuiciado solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio que excluya toda la prueba de cargo obtenida de forma ilegal.
El máximo Tribunal desestimó el arbitrio luego de razonar que, “(…) los jueces valoraron que se trataba de un procedimiento en curso, el cual estaba a cargo de personal del OS7 de Carabineros, a quien el Ministerio Público había instruido realizar diligencias investigativas de vigilancias, seguimientos y la técnica investigativa de agente revelador, en virtud de la información obtenida por funcionarios de la sub comisaría Las Cañas, de juntas de vecinos y del sector, en orden a que en el Cerro La Cruz, un sujeto que ya había sido individualizado -el sentenciado- se estaría dedicando en su domicilio a la venta de droga”.
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En tal sentido, el fallo añade que, “(…) En estas circunstancias, un funcionario policial declaró que el sub oficial a cargo tomó contacto con la fiscal de turno, quien autorizó realizar las referidas diligencias, las que fueron practicadas posteriormente. Este testimonio fue corroborado con los asertos prestados en el juicio oral por el funcionario policial de identidad protegida que se desempeñó como agente revelador, complementado con la evidencia fotográfica incorporada por el persecutor”.
El fallo concluye que “(…) se encuentra asentado como hecho de la causa, que la autorización fue solicitada y otorgada, en forma previa a la ejecución de la técnica investigativa del agente revelador y cuando los funcionarios policiales ya contaban con información sobre la identidad del imputado, su actividad y emplazamiento, lo que fue comunicado a la Fiscal correspondiente. Por ello, el permiso requerido fue otorgado en consideración a las conductas atribuidas al acusado, de lo que resulta indudable que tenían al recurrente como destinatario y no se referían a otra persona ni a otra pesquisa”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº215.070-2023.