Noticias

Argentina.

Motociclista debe indemnizar a familia de adulta mayor fallecida tras ser atropellada, aunque en aplicación de la teoría del peatón distraído se determinó culpa concurrente.

El tribunal argentino recuerda que quien tiene a su cargo la conducción de un vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito, puedan presentarse de manera más o menos imprevista, de modo que la aparición de la figura del peatón distraído o del ciclista desaprensivo resultan hechos que acaecen, si no normalmente, al menos ocasionalmente y el conductor debe estar lo suficientemente alerta como para sortear esas emergencias.

25 de enero de 2025

La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen (Argentina) acogió parcialmente la demanda deducida por la hija de una adulta mayor que falleció tras ser impactada por una motocicleta en la vía pública. Estimó que tanto la víctima como el conductor tuvieron responsabilidad concurrente en el hecho por falta de cuidado, en aplicación de la teoría del peatón distraído.

La hija de la víctima inició una demanda por daño moral y para exigir el pago de gastos funerarios. Por su parte, la parte demandada adujo que la víctima cruzó la calle de manera sorpresiva y fuera de la senda peatonal, atribuyendo a esta conducta una distracción que, a su juicio, indicaría culpa de la víctima. Asimismo, agregó que la víctima tenía 72 años, lo que, a su criterio, descartaba el reclamo por valor de vida, y que los gastos de sepelio ya habían sido cubiertos.

El juez de instancia determinó culpas concurrentes, asignando un 70% de responsabilidad al demandado y un 30% a la víctima. Consideró que, si bien la víctima cruzó fuera de la senda peatonal, el conductor pudo haber evitado el accidente si circulaba a una velocidad adecuada. Ordenó al demandado el pago de $12.600.000.- en concepto de daño moral y $18.340.- por gastos de sepelio. Ambas partes apelaron el fallo.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) cabe recordar que quien tiene a su cargo la conducción de un vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que, en el curso ordinario del tránsito,  puedan presentarse de manera más o menos imprevista, de modo que la aparición de la figura del peatón distraído o del ciclista desaprensivo resultan hechos que acaecen, si no normalmente, al menos ocasionalmente y el conductor debe estar lo suficientemente alerta como para sortear esas emergencias. Lo que, por principio, descarta la imprevisibilidad”.

Agrega que, “(…) y si bien al enunciarse tal doctrina se han dejado a salvo supuestos excepcionales, aun evaluada la conducta de todos los participantes del hecho desde una postura integral, los datos probados no rinden para tener por configurada la situación que, excepcionando aquel principio, lo torne plenamente inaplicable a la especie”.

Comprueba que, “(…) no hay elementos fidedignos que permitan arribar a la convicción terminante que la aparición de la víctima, no pudo ser advertida convenientemente por el motociclista. Se está hablando de una persona de 72 años, al momento del accidente. A la que no se le adjudica un andar repentino, apresurado, dinámico, ágil, como para mudar de posición rápidamente. Por el contrario, si algo es propio de quienes portan esa edad, es un transitar cansino. Síntoma que acredita, en la vida cotidiana, la observación e interacción con otros”.

La Cámara concluye que, “(…) con los miramientos que se exponen, la presencia de la víctima en la calzada por donde circulaba el hombre con su moto, no se manifiesta con rasgos de excepcionalidad bastantes, para quitarle aquella calificación de acontecimiento de cierta frecuenta en el tránsito, que todo conductor debe asumir como posible, subordinando a ello su velocidad. Tampoco el hecho califica como inevitable. Ya que no se percibe que haya podido ser la aparición de la víctima repentina, a tal extremo. Además, caracterizada la incidencia del ‘peatón distraído’ una contingencia de la circulación urbana, que suele darse en ocasiones y a la  que hay que estar atento, entonces, si previsible en las circunstancias de autos, el motociclista debió conducir preparado para evitarla, manejando con cautela y dominio de su vehículo”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió parcialmente el recurso interpuesto por la actora, elevando la indemnización por daño moral a 21 millones de pesos argentinos.

Vea sentencia Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen 94739.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *